EDUARDO ANDRÉS SALAS SALAS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Danya Carvallo Figueroa, interponiendo acción de amparo a favor de Eduardo Andrés Salas Salas, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el único apoyo que tiene el amparado, es su madre, que es una persona de la tercera edad a quien se le dificulta ir a ver a su hijo desde Valparaíso. Describe que desconocen el motivo del traslado, solicitando en definitiva se acceda a mantener al interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, toda vez que le restan solo 12 meses para obtener la libertad. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región Valparaíso, indicando que el interno actualmente está recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en calidad de condenado por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en causa R.U.C. N°1600228936-2, por el delito de robo con violencia. Inicia condena 08.03.2016, tiempo mínimo 08.11.2020 y término de condena el 08.03.2023. Clasificado con un alto compromiso delictual con un puntaje de 139,4, sobre un máximo de 171. Registra en su historial intramuros con 4 faltas al régimen interno, por resistencia activa al cumplimiento de órdenes, tenencia de celular, negarse a ingresar a dependencia del penal, y por la resistencia activa al cumplimiento de órdenes. Refiere que mediante Oficio Ordinario N°385, de fecha 18 de enero de 2022, del Alcaide (S) del C.P. de Valparaíso, se señala que el Usuario se ha negado sistemáticamente a ingresar a los módulos asignados por la Oficina de Clasificación de acuerdo a su perfil criminológico. Que, de acuerdo a aquello, fue derivado al Módulo 112 en condición de aislado del resto de la población penal por medidas de seguridad, tratándose de un interno que no se ha adaptado al régimen establecido y no coopera en salvaguardar con su propia seguridad y avanzar en su reinserción. Por consiguiente, el Alcaide de dicho recinto penitenciario, informa que no es recomendable que el interno cumpla su condena en calidad de aislado en dicho recinto, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se funda la presente acción, en que el amparado sería trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, decisión que afectaría gravemente su libertad personal y seguridad individual, impidiendo el derecho a visitas de sus familiares, particularmente de su madre. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, Región Metropolitana, fue dispuesto por Resolución Exenta N° 816, de fecha 09 de febrero de 2022, del Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, teniendo en consideración para ello que el usuario se ha negado sistemáticamente a ingresar a los módulos asignados por la Oficina de Clasificación de acuerdo a su perfil criminológico, encontrándose actualmente en el módulo 112 en condición de aislado del resto de la población penal por medidas de seguridad, sin adaptarse al régimen establecido y sin cooperar en salvaguardar con su propia seguridad y avanzar en su reinserción, según consta en Informe Técnico N° 2, de fecha 18 de enero 2022. Cuarto: Que, al respecto cabe tener presente acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que no resulta posible por esta vía, ordenar a la recurrida lo solicitado. Quinto: Que, asimismo, y sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar las garantías del amparado, toda vez que el traslado alegado tiene justificación en los hechos descritos en el considerando tercero; decisión que fue adoptada por la recurrida, en uso de sus facultades -según ya se dijo- y fundada en razones técnicas, evaluadas por personal de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile, con la finalidad de permitir un tratamiento adecuado y lograr avances significativos en la reinserción del interno, velando por resguardar la integridad física y psicológica de aquél.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de Eduardo Andrés Salas Salas, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 442-2022.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Danya Carvallo Figueroa, interponiendo acción de amparo a favor de Eduardo Andrés Salas Salas, en contra de Gendarmería de Chile. Indica que el único apoyo que tiene el amparado, es su madre, que es una persona de la tercera edad a quien se le dificulta ir a ver a su hijo desde Valparaíso. Descr
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