C/ RODOLFO ERNESTO YEVENES CACERES
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1801000284-9, RIT Nº 264-2020, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó al encausado Rodolfo Ernesto Yevenes Cáceres, como autor de los delitos consumados de, a) tenencia ilegal de arma de fuego convencional consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y, comiso; b) tenencia ilegal de municiones tenencia ilegal de municiones consumado, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, comiso; penas de cumplimiento efectivo y c) tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de seis unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso, pena remitida. En contra de ese fallo la defensa del sentenciado, deduce la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, para ante la Corte Suprema,
Fundamentos
considerando afectado el debido proceso y la inviolabilidad del hogar, el que fue reconducido para el conocimiento de esta Corte por corresponder a la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, con fecha uno de marzo del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, la defensa del acusado y el Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia. CONCIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado invocó como causal de nulidad la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, fundada en infracción al debido proceso, puesto que el Tribunal manifiesta en la sentencia recurrida, que entiende que la prueba puesta en juicio por el Ministerio Público ha sido creíble, sin embargo, en su larga redacción, no se advierte razonamiento alguno que justifique el ingreso ilegal a un domicilio particular, sin exhibir ninguna orden judicial, sin comunicarse con el encargado del domicilio que se encontraba presente, examinar a sus ocupantes vulnerando sus más íntimos derechos, al punto de desnudar a las personas de sexo femenino en su interior, y una serie consecutiva de vulneración de derechos a los que fue objeto su representado y su familia por un procedimiento abusivo, ilegal y desproporcionado. Agrega, que la prueba del persecutor, está contaminada por un procedimiento ilegal, y extraña que la fiscalía no haya hecho mención a la orden de entrada y registro, que era para buscar a una persona en particular por el delito de homicidio frustrado, y a juicio de esa defensa es tan ambigua y desconectada la orden de investigar que los funcionarios recrearon derechamente una escena, y encontraron drogas y armas, cuando esta persona no dice relación ni con el acusado ni con su familia. Hace presente que, el tribunal ha calificado los hechos de la detención como ajustadas a derecho, que la policía actuó teniendo a la vista la orden judicial y las facultades legales, y que respecto del hallazgo casual, se ampara dicho actuar en el artículo 215 del Código Procesal Penal y jurisprudencia que la sustenta, y que por consecuencia, la culpabilidad de los delitos por los que fue acusado el encartado son efectivos y suficientes para arribar al
Fallo
fallo la defensa del sentenciado, deduce la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, para ante la Corte Suprema, considerando afectado el debido proceso y la inviolabilidad del hogar, el que fue reconducido para el conocimiento de esta Corte por corresponder a la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 e) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, con fecha uno de marzo del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, la defensa del acusado y el Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia. CONCIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado invocó como causal de nulidad la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, fundada en infracción al debido proceso, puesto que el Tribunal manifiesta en la sentencia recurrida, que entiende que la prueba puesta en juicio por el Ministerio Público ha sido creíble, sin embargo, en su larga redacción, no se advierte razonamiento alguno que justifique el ingreso ilegal a un domicilio particular, sin exhibir ninguna orden judicial, sin comunicarse con el encargado del domicilio que se encontraba presente, examinar a sus ocupantes vulnerando sus más íntimos derechos, al punto de desnudar a las personas de sexo femenino en su interior, y una serie consecutiva de vulneración de derechos a los que fue objeto su represen
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RUC 1801000284-9, RIT Nº 264-2020, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó al encausado Rodolfo Ernesto Yevenes Cáceres, como autor de los delitos consumados de, a) tenencia ilegal de arma de fuego convencional consumado,
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