SILVA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCÓN
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 06 de diciembre de 2021 por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que rechazó en todas sus partes la demanda de autos, solicitando se la invalide y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda con costas. Invoca tres causales de manera subsidiarias. La primera, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; la segunda, contemplada en el artículo 478 literal c) del mismo código, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal y; por último, aquélla prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. SEGUNDO: Que, respecto del motivo principal de nulidad, señala que la sentencia incurre en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica, al vulnerar lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, puesto que pese a haberse acreditados con la prueba rendida en el juicio que se configuraban todos los elementos necesarios de una relación laboral regida por el Código del Trabajo, concluye erróneamente que los servicios prestados por el actor no configuran una relación de ese tipo, infringiendo las reglas de no contradicción y de identidad, como asimismo las máximas de la experiencia que deben ser aplicadas al momento de analizar la contratación a honorarios de un particular con una Municipalidad y las circunstancias o condiciones en que ella se circunscribe o desarrolla, máxima de la experiencia que en la especie se manifiesta como la repetición constante de ciertos elementos, dentro de un campo determinado de actividad, como consecuencia de los mismos factores, puesto que se cumplen todas las condiciones propias de un contrato de trabajo acorde lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo, al haber prestado el trabajador sus servicios bajo un régimen se subordinación y dependencia; sujeto a un horario laboral y bajo un control de fiscalización por parte de su jefatura directa. En cuanto a la causal d
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 06 de diciembre de 2021 por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que rechazó en todas sus partes la demanda de autos, solicitando se la invalide y se dicte una de reemplazo que aco
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