HUENCHUNAO/ZINEX TRADING SPA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en procedimiento de aplicación ́ general por despido injustificado, RIT O-242-2021, el abogado don Luis Orlando Reyes Castro, en representación de la demandada ZINEX TRADING SPA, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, que acogió́ la referida demanda, condenado al pago de las indemnizaciones que en ella se indican. En el recurso de nulidad se hacen valer de manera subsidiaria las causales del artículo 478 letra c) y del artículo 477 ambos del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del primer motivo de invalidación, el recurrente dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, señalando al respecto que: El art. 160 N° 7 del Código del Trabajo dispone: "El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Añade que conforme lo faculta el art. 171 del Código del Trabajo, el empleador podrá poner término a la relación laboral si el trabajador incurre en la causal de terminación del art. 160 N° 7 del mismo Código, esto es, en incumplimiento "grave" de las obligaciones que le impone el contrato. Siendo así, el incumplimiento es de tal envergadura que hace insostenible el que se mantenga en forma la relación laboral, razón por la cual es calificado de "grave", calificación que ha de hacerse en último término por el sentenciador ponderando caso a caso los antecedentes de que se trate. Argumenta, además, que se trata de hechos que son incumplimientos graves, de acuerdo a lo indicado previamente, el despido del actor se encuentra plenamente justificado en la carta de despido. En tal sentido, en el caso de autos, al demandado le fue aplicado un despido disciplinario de conformidad a la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo. Al respecto, al haberse cuestionado la configuración de la causa de derecho aplicada al despido, corresponde efectuar un análisis respecto de la causal referida. Sin lugar a dudas, esta causal constituye el motivo más generalizado de caducidad del contrato de trabajo, ello, debido a la naturaleza bilateral del contrato, la que exige de ambas partes el cumplimiento de sus obligaciones, ya sean, expresas, tácitas o subentendidas. Nos referimos también, a las tácitas o subentendidas, pues de esta causal, no deben entenderse solo aquellas obligaciones expresamente contenidas en el contrato, sino también todos aquellos efectos derivados de la relación laboral, los que han sido desarrollados ampliamente por la doctrina, como los derechos y obligaciones del empleador y trabajador. Expresa que en lo que nos importa, cabe mencionar como derechos del empleador, la potestad de mando, de reglamentación y potestad disciplinaria y, como contrapartida, las obligaciones personales del trabajador, por cuanto, el contrato de trabajo tiene un contenido potestativo y patrimonial, sino también, uno personal. Dentro de este último aspecto, encontramos ciertos deberes ínsitos dentro del contrato de trabajo, especialmente atingentes al trabajador, como lo son, los deberes de conducta, tales como, el deber de diligencia, de coopera
Fallo
por tanto, de las labores convenidas en forma puntual y constante. De esta manera si el trabajador, incurre en incumplimiento premeditado a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo se colocará en situación de ser despedido por la concurrencia de la causal”. Agrega que, en el caso en comento, resulta perfectamente aplicable al caso de autos, pues si bien reclama el trabajador, que su contrato se sujetaba a exención de la jornada laboral, lo que olvida, es que éste jamás dejó de estar bajo vínculo de subordinación y dependencia, encontrándose sujeto al cumplimiento de sus funciones, independientemente del horario y/o jornada aplicada para dicho efecto. Por tanto, que el trabajador haya dejado de cumplir de forma absoluta sus obligaciones principales en el contrato de trabajo, ello de forma reiterada en el tiempo, importa necesariamente un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, justificando con ello el despido de autos. Por lo expuesto añade, no corresponde al pago de indemnizaciones por años de servicio dado que estamos hablando de un despido sancionatorio ergo no corresponde indemnización alguna, tampoco corresponde indemnización sustitutiva de aviso previo, ni el incremento de un 80% de la indemnización por años de servicio. SEGUNDO: Así entonces, del tenor de la causal de nulidad prevista en la norma transcrita, se colige que no se trata de obtener del tribunal que conoce del recurso que efectúe una nueva revisión de los hechos que han sido e
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en procedimiento de aplicación ́ general por despido injustificado, RIT O-242-2021, el abogado don Luis Orlando Reyes Castro, en representación de la demandada ZINEX TRADING SPA, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de
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