SIN INFORMACION

INMOBILIARIA TECHPACK S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 12.657, comparecen don Pedro Parga Galano y Gigliola Cella Garrido, abogados, en representación de la sociedad Inmobiliaria Techpack S.A. deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Bernardo representada por don Leonel Cádiz Soto por la dictación del Oficio Ordinario N°845, de 4 de diciembre de 2020 emitido por la Directora de Rentas, doña Paola Pérez Paredes, mediante el cual se rechazó la petición de restitución de pago de patentes municipales solicitada por el representante de Techpack S.A. Señala la recurrente que el 30 de enero del 2014, la sociedad Inmobiliaria Techpack S.A., continuadora legal de la sociedad SIM S.A. (ex Indalum S.A.) solicitó a la Municipalidad de San Bernardo mediante una petición administrativa la devolución de los montos pagados en exceso por concepto de patentes municipales en los periodos comprendidos entre el primer semestre del año 2011 y el primer semestre del año 2013, ambos inclusive, debidamente reajustados. Como fundamento de ello sostuvo que “Al pagar la patente municipal en los señalados periodos se consideró una base imponible más elevada que la que correspondía, por no haberse rebajado la parte del capital propio de su representada invertido en negocios afectos al pago de patente municipal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.” Ello en virtud que dentro de las inversiones que tenía derecho rebajar Inmobiliaria Techpack S.A. para el pago de la respectiva patente municipal en la Municipalidad de San Bernardo, se encontraba aquella correspondiente a las acciones de que era titular en la sociedad Alusa S.A., que en ese entonces era contribuyente de la Municipalidad de Quilicura, detallando los montos en pesos que Techpack invirtió en Alusa S.A. los años tributarios 2011-2012-2013, que en total suman $27.151.932.749; precisando que Alusa S.A. pagó oportunamente y en los respectivos periodos, la patente municipal que gravaba su actividad, según dan cu

Fundamentos

fundamentos: “Que, por lo demás, la empresa, la cual cambiaba continuamente de sucesoras legales, en cuestión adeudaba grandes sumas de dinero a este Municipio por concepto de patentes municipales, sin hacer los pagos respectivos, a tal punto que se fue de la comuna sin dar aviso, y desconociendo su paradero no fue posible notificar las demandas de cobro correspondientes, situación que también fue acreditada en la Contraloría General de la República.” “Que a la fecha, viene en acompañar documentos consistentes en Certificados emitidos por la Municipalidad de Quilicura, de fecha 08 de marzo de 2019, en que se refiere a inversiones efectuadas en la empresa Alusa S.A. al 31 de diciembre de 2011 por la suma de $26.952.752.414, y al 31 de diciembre de 2012 por la suma de $27.151.932.749.” “Que en primer lugar, se encuentra solicitando la restitución de fondos supuestamente adeudados desde el primer semestre del año 2011 al primer semestre del año 2013, eventual deuda que este Municipio a la fecha no reconoce al estimar que no corresponde, y que en todos estos años no ha sido jamás notificada judicialmente, lo cual significa que opera la institución de la prescripción extintiva de acciones de acuerdo a lo contemplado en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, razón por la cual, esta no es la vía para requerir este tipo de pago.” “En segundo lugar lo que se ha solicitado en octubre de 2017, hace ya más de tres años, son los certificados originales de distribución de capital de los años 2012 y 2013 emitidos por esos años por la Municipal de Quilicura, respecto de la empresa Alusa S.A., por supuestas rebajas efectuadas en Indalum S.A., en circunstancias que sólo acompaña certificados emitidos por dicho servicio el año 2019, cuando lo requerido son los certificados emitidos en 2012 y 2013 y no reconocimientos de carácter retroactivos, el Municipio no tiene obligación alguna de restituir dineros supuestamente adeudados, situación refrendada en concordancia con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. “Que por todo lo anteriormente expuesto no se da lugar a lo solicitado”. Alega la recurrente, en primer lugar, que no es efectivo que adeudare grandes sumas de dinero a la Municipalidad de San Bernardo por concepto de pago de patentes municipales; infringiendo con ello el principio de que “nadie puede ir válidamente en contra de sus propios actos” (teoría o doctrina de los actos propios) y de ”la confianza legítima” que explica latamente, citando diversos dictámenes de la Contraloría General de la República y fallos del Tribunal Constitucional. Ello, por cuanto el 13 de noviembre de 2019, la Directora de Rentas de la Municipalidad de San Bernardo emitió el certificado N°43/2019 que señala: “..revisados los antecedentes que obran en poder del Departamento de Patentes Comerciales, Inmobiliaria Techpack S.A. RUT: 91.524.000-3, con domicilio en La Divisa N°1100 S/P, de esta comuna, registra Patente Comercial Rol N°1-000003, de giro: F

Fallo

por tanto, mucho menos relevante es la fecha en que éstos hayan sido emitidos. Destaca que de igual modo, dicho órgano contralor respecto del plazo para rectificar el capital propio que ha de servir de base para el cálculo de la patente municipal -finalidad de la rebaja de las inversiones- ha señalado en varios dictámenes, entre ellos, el N°39.616 de 2011 que “el cálculo establecido para determinar el valor a pagar por patente municipal puede ser rectificado dentro del plazo de tres años, debiendo considerarse para estos fines, la fecha de pago de la respectiva patente y la data de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio.” Por lo anterior, el recurrente estima que la Municipalidad de Bernardo ha interpretado, de manera antojadiza, arbitraria e ilegal, que la emisión de los certificados de inversión debe efectuarse dentro de cierto plazo, esto es, en el mismo año en que se tiene la inversión, infringiendo abiertamente la Ley de Rentas Municipales y la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, al establecer que los certificados que acreditan la inversión que Techpack mantenía en la sociedad Alusa S.A. por los períodos 2012 y 2013, por haber sido emitidos el 8 de marzo de 2019, carecen de valor, desconociendo la certificación en ellos contenida. Afirma que los certificados N°558/19 y N°559/19 emitidos por la Municipalidad de Quilicura acreditan la inversión que mantenía Techpack S.A. cuya rebaja se solicita conforme lo e

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En Santiago, a veintiuno de marzo dos mil veintidós Vistos: A folio 12.657, comparecen don Pedro Parga Galano y Gigliola Cella Garrido, abogados, en representación de la sociedad Inmobiliaria Techpack S.A. deduciendo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Bernardo representada por don Leonel Cádiz Soto por la dictación del Oficio Ordinario N°845, de 4 de diciembre de 2020 emiti

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