MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MIKAELA ANJANETTE CORVALAN REMENTERIA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2000828587-0, RIT 440-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 131-2022, por sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a MIKAELA ANJANETTE CORVALÁN REMENTERÍA a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y penas accesorias, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en Antofagasta el día 13 de agosto de 2020. En contra del referido fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública don Sergio Balcázar Arias, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal única el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra d) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 9 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal. Señaló, que el tribunal al dictar la sentencia omitió toda referencia al dolo con que obró supuestamente la acusada, lo que constituye la estructura principal de su teoría del caso, puesto que alegó que la encausada no tenía conocimiento de la sustancia que portaba dentro del escobillón, puesto que fueron terceras personas quienes se la entregaron, asimismo ella revisó el escobillón y fue el funcionario de Gendarmería, quien con su experticia a través de procedimientos previos, pudo advertir que esta droga estaba oculta al interior del escobillón. Expresa que aportó el testimonio de tres personas, dos de las cuales dieron cuenta de haber revisado el escobillón junto a la imputada, no encontrando nada sospechoso, por lo que la defensa postuló la ausencia de conocimiento, ya que, aunque se haya representado un ilícito luego de revisar el escobillón tal representación fue superada. Indica que el tribunal al momento de establecer la participación y el dolo nada refiere a éste, y que fue una discusión doctrinal basada en la evidencia que los sentenciadores obviaron sin hacer más referencia que al imputado no podía menos que conocer que trasportaba esas sustancias ilícitas, pero nada dijo sobre las doctrinas expuestas en el juicio, por lo que de ese modo ha omitido exponer las razones legales y doctrinales que fundan la calificación jurídica y demás elementos del fallo. Luego de invocar jurisprudencia, refiere que sólo fue objeto de valoración y provocó la convicción del tribunal las declaraciones de los testigos de cargo del Ministerio Público, los cuales tienen coincidencia en los hechos directos de la supuesta comisión del delito por la acusada, pero nada de ello logra acreditar el dolo, unido a que la acusada ha sostenido su inocencia. Indica que los presupuestos para sostener la conducta ilícita se limitan a las máximas de la lógica y de la experiencia, por lo que se podría aplicar lo mismo para representar sobre la necesidad de su defendida para realizar tal conducta, ya que el riesgo de ser expuesta o descubierta era muy evidente, según declaraciones de los testigos de cargo, infiriendo que nada lógico resulta de este actuar delictuoso, más aun teniendo ella decretada una pena sustitutiva de libertad vigilada. Insiste en que en ninguna parte de la sentencia se ha dado una exposición clara de las razones doctrinales y legales que en este caso justifiquen la existencia del dolo y ninguna evidencia ha sido acompañada y dada por acreditada, para producir la convicción necesaria relativa al fuero interno de la acusada, y teniendo claro que en todo momento ha sostenido su desconocimiento en cuanto a las imputaciones establecidas. Además, que la sentencia nada dice en cuanto a los elementos propios del dolo y como estos han s
Fallo
fallo el abogado de la Defensoría Penal Pública don Sergio Balcázar Arias, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal única el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra d) y 297 del mismo cuerpo legal. El día 9 de marzo del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal. Señaló, que el tribunal al dictar la sentencia omitió toda referencia al dolo con que obró supuestamente la acusada, lo que constituye la estructura principal de su teoría del caso, puesto que alegó que la encausada no tenía conocimiento de la sustancia que portaba dentro del escobillón, puesto que fueron terceras personas quienes se la entregaron, asimismo ella revisó el escobillón y fue el funcionario de Gendarmería, quien con su experticia a través de procedimientos previos, pudo advertir que esta droga estaba oculta al interior del escobillón. Expresa que aportó el testimonio de tres personas, dos de las cuales dieron cuenta de haber revisado el escobillón junto a la imputada, no encontrando nada sospechoso, por lo que la defensa postuló la ausencia de conocimiento, ya que, aunque se
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Antofagasta, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2000828587-0, RIT 440-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Corte 131-2022, por sentencia definitiva de diez de febrero de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a MIKAELA ANJANETTE CORVALÁN REMENTERÍA a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máxi
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