SIN INFORMACION

DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTER

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre del año 2021 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de GRAVIEL ISIDRO DIAZ OROPEZA y el niño SEBASTIAN GABRIEL DIAZ SAA, ambos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.656.175-K y N° 26.693.578-1, respectivamente, domiciliados para estos efectos en Calle Pintor Cabello Olguín N° 864, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y luego obtuvieron residencia temporaria, agregando que el 18 de diciembre del año 2019 ambos recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud que respecto de don Graviel Díaz debió ser subsanada según da cuenta la documentación que se acompaña, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, hayan los actores recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, lo que los mantiene en situación de incertidumbre. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. Se prescindió del informe solicitado al recurrido, atendido el tiempo transcurrido. Con fecha 10 de febrero del año en curso, en folio N°13 comparece la recurrida solicitando que se tenga presente que mediante Resolución Exenta N

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GRAVIEL ISIDRO DIAZ OROPEZA y el niño SEBASTIAN GABRIEL DIAZ SAA, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo resuelto la recurrida deberá emitir, en el más breve plazo posible, los actos administrativos terminales respecto de las solicitudes pendientes de los recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.815 -2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de diciembre del año 2021 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de GRAVIEL ISIDRO DIAZ OROPEZA y el niño SEBASTIAN GABRIEL DIAZ SAA, ambos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.656.175-K y N° 26.693.578-1, respectivamente, domiciliados para estos ef

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