SIN INFORMACION

ISAPRE CRUZ DEL NORTE LTDA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Humberto Riquelme Torres, gerente general, en representación legal de ISAPRE CRUZ DEL NORTE LIMITADA, interpone el recurso de reclamación contemplado en el artículo 113 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 670, de 17 de noviembre de 2021, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, notificada con fecha 23 de noviembre de 2021, que rechazó su recurso de reposición dirigido en contra de la Resolución Exenta IF/N° 168, de 13 de abril de 2021, que le aplicó una multa ascendente a 800 UF (unidades de fomento) por el presunto incumplimiento de las Garantías Explícitas de Acceso. Señala que, tal como expuso en el recurso de reposición que fue rechazado por la Superintendencia de Salud, mediante la resolución reclamada, el presunto incumplimiento de la Garantía Explicita de Acceso, no ha existido, pues a ninguno de sus afiliados ni a sus beneficiarios la Isapre ha negado jamás la a cobertura o garantía que se dice incumplida. Explica que la Superintendencia de Salud, durante los meses de agosto y septiembre de 2020, fiscalizó a Isapre Cruz del Norte Limitada, con el objeto de verificar que la información contenida en el Vademécum GES informado por la Isapre, se ajustare a los medicamentos e insumos garantizados en el Listado de Prestaciones Específico (LEP), previsto por el Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprueba las Garantías Explicitas en Salud. La autoridad administrativa, del examen realizado, constató que, de un total de 881 productos de entrega directa cotejados, la información contenida en el Vademécum GES remitido por la Isapre a la Superintendencia no se ajustaba al LEP, en 171 casos, de acuerdo con el detalle que se indica: -En 132 casos no se informaba un producto previsto en el LEP para la canasta y problema de salud GES correspondiente. -En 10 casos los productos informados no cumplían los criterios estable

Fundamentos

considerando 7° de la resolución exenta IF/N° 670, de 17 de noviembre de 2021, que rechazó́ el recurso de reposición que por esta vía se reclama, es que ISAPRE CRUZ DEL NORTE LTDA. habría incumplido el Oficio Circular IF/N° 35, de 18 de noviembre de 2019, que instruyó a las Isapres remitir anualmente a la Superintendencia el Vademécum GES, en el cual se señala expresamente que el propósito del envío de dicha información es que “esta Superintendencia pueda velar para que la entrega de Medicamentos e Insumos GES, se ajuste a la normativa vigente”. Aquello, en su opinión, tampoco es efectivo, pues su representada dio cumplimiento a dicha instrucción, cosa diferente es que la información contenida en el Vademécum GES haya contenido errores. Equívoco que fue subsanado, pues tras la fiscalización de la Superintendencia se realizaron los ajustes en el Vademécum GES. Con todo, dicho error, no se encuentra tipificado como infracción por el legislador y no existe norma legal alguna que faculte al órgano fiscalizador para imponer sanciones por este hecho. Cabe tener presente que las normas que regulan el ius punitivo del Estado en materia de infracciones administrativas, al igual que las normas del derecho penal, no pueden interpretarse extensivamente ni aplicarse por analogía. Señala que, el órgano administrativo determinó de manera discrecional la cuantía de la sanción, ya que la norma no contempla una clasificación de las infracciones, como tampoco establece criterios o factores que la autoridad debe considerar al momento fijar en quantum de la multa a aplicar. Derivado de lo anterior, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el Rol 2922-15, que aplica sanciones por uso de información privilegiada por al Superintendencia de Valores y Seguros, por lo que, el citado tribunal expresa que para determinar el quantum sancionatorio, deben considerarse elementos objetivos tales como la inexistencia de beneficio económico obtenido por Isapre en la ocurrencia de la infracción, la falta de intencionalidad en la comisión de estas y la inexistencia de dando al incurrir en ella, pues en la especie no ha existido un sujeto pasivo o víctima de la presunta infracción. Finalmente, solicita se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, se rebaje por aplicación del principio de proporcionalidad. Segundo: Que, evacua informe el abogado y Superintendente de Salud señor Patricio Fernández Pérez solicita se rechace el recurso de reclamación, por las razones que pasa a exponer. Refiere que, efectivamente, la Superintendencia a su cargo, fiscalizó a Isapre Cruz del Norte Ltda. durante los meses de agosto y septiembre de 2020 para constatar el cumplimiento del Vademécum GES informado por dicha institución, de acuerdo a lo instruido en el Oficio Circular IF/Nº 35 de 2019, el que debía contener todos los medicamentos e insumos GES señalados en el Decreto Supremo Nº 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud;

Fallo

Por tanto, el vademécum permite fiscalizar que se cumpla, precisamente, el acceso a los medicamentos garantizados, los que deben estar en permanente disposición por parte de las isapres para satisfacer los requerimientos de sus beneficiarios. En cuanto a la función de fiscalización de la Superintendencia de Salud, expresa que aquella es permanente y no requiere de reclamos para ser ejercida, ya que las potestades de su representada emanan directamente de la ley y deben ser ejercidas en forma permanente y de oficio por parte de este organismo, en cumplimiento del deber general contenido en el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. De modo, que resulta absurdo suponer, como pretende la infractora, que la Superintendencia para iniciar un proceso de fiscalización, deba esperar la denuncia de un beneficiario afectado. Para demostrar lo insostenible de tal argumentación, refiere lo indicado en los numerales 2, 3 y 13 del artículo 115 del DFL 1/2005, de Salud, que regula las facultades de esta Superintendencia en relación con las GES: "2. - Fiscalizar los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establecen las Garantías Explícitas en Salud y el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo; 3. - Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que los rigen y de las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Humberto Riquelme Torres, gerente general, en representación legal de ISAPRE CRUZ DEL NORTE LIMITADA, interpone el recurso de reclamación contemplado en el artículo 113 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 670, de 17 de noviembre de 2021, dic

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