HIDALGO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICUÑA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT I-55-2021, RUC 21-4-0376496-2, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, por sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez suplente don Rolando Mauricio Vásquez Gatica, se acogió la acción de reclamación interpuesta por don Javier Román Ramírez, en representación de don José David Hidalgo Abarzúa, dejándose sin efecto la multa contenida en Resolución de Multa N° 3087/21/31, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Huasco, de fecha 16 de noviembre de 2021, sin condenar en costas a la reclamada dada su labor pública de fiscalización de la legislación laboral. En contra de esta sentencia, don Claudio Aguilar Barrientos, por la reclamada, dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado en las causales previstas en los artículos 477, en la hipótesis de ley, y 478 letra e), en la hipótesis de haberse omitido los requisitos del artículo 459 N° 4, las que interponen conjuntamente. Solicita que se declare que el juez del grado dictó sentencia con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo el fallo recurrido, y que se declare que la sentencia se dictó con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, se anule la misma, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en orden a corregir el vicio que se alega, rechazándose en definitiva la reclamación judicial de la empleadora, confirmando la multa con expresa condena en costas. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 11 de marzo del año en curso. La causa quedó en estado de estudio, y posteriormente, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo recurrido, y que se declare que la sentencia se dictó con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, se anule la misma, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en orden a corregir el vicio que se alega, rechazándose en definitiva la reclamación judicial de la empleadora, confirmando la multa con expresa condena en costas. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 11 de marzo del año en curso. La causa quedó en estado de estudio, y posteriormente, en acuerdo. CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. Segundo: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialm
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT I-55-2021, RUC 21-4-0376496-2, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, por sentencia definitiva dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juez suplente don Rolando Mauricio Vásquez Gatica, se acogió la acción de reclamación interpuesta por don Javier Román Ramírez, en r
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