SIN INFORMACION

COMERCIAL ARAUCANIA S.A/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE MOLINA MARISIO, abogado, RUT 15.173,168-6, domiciliado para efectos del presente recurso en calle en Pasaje Las Banderas, 01076, Temuco, en representación procesal de la ejecutada COMERCIAL ARAUCANÍA S. A., Rut Nº 96.519.020-1, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero caratulados “FISCO DE CHILE (Tesorería) con deudores morosos”, Expediente Administrativo Rol Nº 10121-2013 de Tesorería Regional de la Araucanía, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Tesorero Regional en su calidad de Juez Sustanciador de la Regional La Araucanía, doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, el día 5 de enero de 2022 y notificada con fecha 31 de enero de 2022 en los autos señalados en la comparecencia, la que proveyendo presentación de fecha 30 de diciembre de 2021 que en su parte principal repone, apelando en subsidio y en su primer otrosí en subsidio, apela derechamente, declara: “Que, atendidos los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos precedentemente, NO HA LUGAR reposición y apelación subsidiario”. Fundo el recurso en los argumentos que seguidamente se indican. ANTECEDENTES GENERALES. En autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero rol 10121-2013, seguidos ante el Tesorero Provincial de Temuco en su carácter de Juez Sustanciador, se dedujo incidente de abandono del procedimiento. El incidente fue rechazado por resolución de fecha 7 de diciembre de 2021 notificada el día 28 del mismo mes, declarándose que no ha lugar al incidente de abandono del procedimiento por improcedente. 3.- Contra la citada resolución se interpuso con fecha 30 de diciembre de 2021, en lo principal, recurso de reposición, apelando en forma subsidiaria. En otrosí del escrito citado, y en forma subsidiaria aún, se dedujo derechamente recurso de apelación. 4.- Mediante providencia de fecha 5 de enero de 2022, notificada el día 31 del mismo mes, se resolvió por el Juez Sustanciador que: Que, atendidos los fundamentos esgrimidos precedentemente, NO HA LUGAR reposición y apelación subsidiario. II.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN PARA EL CASO DE AUTOS. 1.- Según se desprende de la providencia impugnada a través del presente recurso de hecho, a criterio del Juez Sustanciador, la primera fase del procedimiento ejecutivo tributario, de carácter administrativo, ella no podría constituir instancia. Así las cosas, no sería admisible el recurso de apelación. Como es posible leer en el considerando de la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación, se establece que: “Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que, permite concluir que tal arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador” . El caso de autos admite una doble óptica; y ambas nos llevan a idéntico resultado, cual es la admisibilidad del recurso de apelación para el caso de autos.- 6.- Así las cosas, teniendo el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador, y gozando la primera etapa del procedimiento de marras de carácter jurisdiccional, corresponde la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, por aplicación de las reglas generales en materia de medios de impugnación. Por ello, correspondía conceder el recurso, habida cuenta de la aplicación supletoria del derecho común y la exigencia constitucional de un proceso racional y justo; así se ha fallado: “… la aplicación supletoria de las reglas contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre otras, las referidas al recurso de apelación denegado en estos antecedentes, no puede ser objeto de discusión, tanto r

Fallo

fallo del recurso de apelación deducido en subsidio o derechamente, según sea el caso, por esta parte. Acompaña: 1. Copia de la resolución de fecha 5 de enero de 2021 que motiva el presente recurso de hecho; 2. Copia de antecedentes proporcionados por Empresa Correos de Chile que dan cuenta del hecho de la devolución de la carta certificada y de la circunstancia de haberse devuelto y entregado al funcionario de Tesorería de Temuco. 3. Copia información extraída del sitio Web de Tesorería en la que consta la calidad de funcionario administrativo a contrata de la persona que recibió la carta devuelta por Correos de Chile en la sucursal de Temuco. 4. Copia del escrito presentado en el expediente con fecha 31 de enero de 2022 mediante el cual esta parte se notifica de la resolución recurrida. 5. Copia del escrito que contiene el Recurso Apelación interpuesto el día 30 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Que comparece doña CLAUDIA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorera- Jueza Sustanciadora, con domiciliado para estos efectos en Claro Solar 885, Temuco. LOS HECHOS: 1. Que, en los autos administrativos Rol 10121-2013, de la comuna de Temuco, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra del contribuyente y deudor del fisco COMERCIAL ARAUCANIA SA., RUT 96.519.020-1. 2. Que, el mencionado proceso se encuentra regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario. Este consta de dos macro etapas: la primera, seguida ante el Tesorero Regional o Provincial respecti

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don FELIPE MOLINA MARISIO, abogado, RUT 15.173,168-6, domiciliado para efectos del presente recurso en calle en Pasaje Las Banderas, 01076, Temuco, en representación procesal de la ejecutada COMERCIAL ARAUCANÍA S. A., Rut Nº 96.519.020-1, en autos sobre procedimiento de cobro de obl

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