SIN INFORMACION

MANSILLA/UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece don ESTEBAN GUILLERMO MANSILLA MANCINI, cédula de identidad número 17.727.035-0, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Bulnes número 351, oficina 66, Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO, Rut. N° 71.918.700-5, representada por su Rector, don Aliro Bórquez Ramírez, cédula de identidad número 6.648.890-K, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 056, TEMUCO. I. ANTECEDENTES. 1. En marzo del año 2012, ingresó a estudiar a la Universidad Católica de Temuco, cuyo fin, se dio cuando defendió su tesis en septiembre del 2018. 2. El programa se impartía en horario diurno. 3. Problemas económicos y contingencias familiares le hicieron postular a un crédito el año 2013, que se complementaba con una beca deportiva que la Universidad se le otorgó cuando ingresó. 4. así las cosas, en marzo del año 2016 se le hizo insostenible poder pagar la universidad, por lo que tuvo que firmar una serie de letras, las cuales se encuentran sin pagar hasta la fecha. 5. El monto adeudado asciende a los $3.023.716.- 6. Rendida su defensa de tesis y con la finalidad de pagar lo pendiente con la Universidad, comenzó la búsqueda de oportunidades laborales como Ingeniero Comercial, en el entendido, que la mayoría de las empresas, sobre todo públicas, solicitan a los postulantes, certificados que acrediten y garanticen el perfil requerido en las vacantes. 7. Al respecto, solo cuenta con una solicitud que le otorgó la Universidad que tuvo que presentar para tramitar su título, que indica que el año 2017 segundo semestre finalizó su plan de estudio, documento que no es suficiente para postulaciones a empleos. 8. Hacer presente que con fecha 25 de enero 2022 se puso en contacto vía correo electrónico con Tesorería UC Temuco el cual tuve respuesta el mismo día, quien le informó que tenía que ponerse al día con la deuda de arancel, para poder continuar con el trámite de su titulación. 9. Como lo dijo, sus in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, encaminada y destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a través de esta vía don Esteban Mansilla Mancini, en contra de la Universidad Católica de Temuco, alegando que dicha casa de estudios no le entrega su título profesional de ingeniero comercial por mantener una deuda con el Departamento de Finanzas, lo cual amaga sus derechos del articulo 19 N°2 y 24 de la Carta Magna. TERCERO: Que, según lo ha afirmado el recurrido, previo al pago de las estampillas correspondientes por parte de la actora, su título profesional se encuentra listo, a la espera de su retiro. Por ello, argumenta que no se ha vulnerado derecho alguno en la especie, ya que la deuda que mantiene con su representada no ha sido obstáculo para la entrega del documento oficial solicitado por el recurrente. CUARTO: Que, así las cosas, y no habiéndose presentado ninguna de las partes a estrados, aparece que la pretensión contenida en la acción constitucional en estudio ha perdido oportunidad, al no existir antecedente alguno que permita establecer alguna conducta susceptible de ser reparada a través de esta vía.

Fallo

fallo o en el plazo que S.S.I. determine y/o las demás medidas que estime convenientes para reestablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas, todo ello con expresa condenación en costas. Acompaña: 1. solicitud presentada en la Universidad Católica de Temuco que consta que con fecha 2017 finalizó mi plan de estudio. 2. Correo electrónico, de fecha 25 de enero de 2022. 3. Resumen deuda otorgado por el departamento de cobranza de la Universidad Católica de Temuco. A su turno, informa la recurrida mediante don Osvaldo Pizarro Poblete, Abogado, RUN 3.639.072-7, domiciliado en Temuco, Avda. Alemania 0587 dpto. 50, en representación convencional de la recurrida Universidad Católica de Temuco, Corporación Educacional de Derecho Público, quien indica: 1.- El recurrente reconoce ser deudor de la Universidad por la suma de $ 3.023.716( tres millones veintitrés mil setecientos dieciséis pesos) lo que corresponde a las obligaciones dinerarias que contrajo con su representada en tanto realizó sus estudios de pregrado , crédito que le sirvió para obtener de su representada la prestación de los servicios educacionales y así finalizar su carrera de pregrado de Ingeniero Comercial, toda vez que no le fue impedido por su representada el trámite de defensa de tesis en septiembre del año 2018, cumpliendo así con los requisitos para obtener el título profesional correspondiente. 2.- Del mismo modo el señor Mansilla reconoce que no ha

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Comparece don ESTEBAN GUILLERMO MANSILLA MANCINI, cédula de identidad número 17.727.035-0, Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Bulnes número 351, oficina 66, Temuco, interponiendo recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO, Rut. N° 71.918.700-5, representada por su Rector,

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