4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BRIGITTE SCARLETH MARIN BURGOS

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RUC N° 2000462437-9, RIT N° 360-2021, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, en lo que interesa, se condenó a Christian Manuel Jara Plaza, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales respectivas, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación; asimismo, condenó a Brigitte Scarleth Marín Burgos, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales correspondientes, en su calidad de autora, de los delitos de robo con intimidación, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, respectivamente y condenó a Pedro Andrés Morales Araya, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales correspondientes, en calidad de autor, de los delitos de robo con intimidación, conducir a sabiendas vehículo motorizado con placas patentes ocultas, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones, respectivamente. En contra de este fallo las defensas de los condenados han deducido recurso de nulidad. La defensa del condenado Christian Manuel Jara Plaza, funda su arbitrio, en las causales del artículo 374 e) en relación con el artículo 343 inciso cuarto, artículo 342 c) y d), y artículo 297 todas del mismo cuerpo normativo y artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con el 11 N°9 del Código Penal. Por su lado, la defensa de los condenados Brigitte Scarleth Marín Burgos y Pedro Andrés Morales Araya, lo funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 e) del Código Pr

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la defensa de Christian Manuel Jara Plaza Primero: Que la defensa invoca en su arbitrio las causales de nulidad del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con el 11 N°9 del Código Penal y del artículo 374 e) en relación con el artículo 343 inciso cuarto, artículo 342 c) y d), y artículo 297 todas del mismo cuerpo normativo. La del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, la funda en la errada aplicación de las normas de determinación de pena, en especial, del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, invocada por su parte y respecto de la cual el tribunal omitió pronunciamiento, acogiendo únicamente, la agravante del artículo 12 Nº 16 del mismo cuerpo legal; agregando que, como consecuencia de la grave omisión, la determinación de pena respecto de su defendido resultó naturalmente desproporcionada, ya que la pena a aplicar debió ser una sustancialmente menor, a lo menos rebajada en un grado. Asimismo, arguye que concurre la infracción del artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 343 inciso cuarto, 342 c) y d), y 297 todas del mismo cuerpo normativo, por cuanto el Tribunal infringió los principios de la lógica y las máximas de la experiencia para dar por acredita la participación de su representado en los hechos, desatendiendo las coincidencias de la prueba, arribando a conclusiones que no se sustentan en la rendida en juicio, pues corresponden sólo a los meros dichos de la persecutora, y de uno de los testigos de aquella, hecho que ni si quiera de sus dichos puede verificarse. Agregando que, de haberse ponderado los hechos de la causa, como correspondía, según los expone y en consecuencia, su representado debió ser absuelto. Finalmente pide que el Tribunal de alzada proceda a anular la sentencia dictada en aquella parte en que condenó a su defendido, y el juicio oral, por concurrir los errores señalados en los fundamentos del recurso en la aplicación del derecho, que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo; y ordene remitir los antecedentes al Tribunal Oral Penal de Santiago (4°) conformado por jueces no inhabilitados para que se realice un nuevo juicio oral. Segundo: Que como cuestión previa, es preciso recordar que el artículo 378 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo establece que el recurso podrá fundarse en varias causales, caso en el cual se indicará si se invocan conjunta o subsidiariamente. Del análisis del recurso de nulidad deducido, se advierte que el recurrente no dio cumplimiento al referido requisito imperativo no indicando si se invocan conjunta o subsidiariamente. Que esta circunstancia por sí sola, es suficiente para rechazar el recurso, por ser inadmisible en la forma planteado. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, las causales alegadas no pueden deducirse en forma conjunta, puesto que pugnan entre sí. En efecto, al interponerse la causal del artículo 373 letra b), por infracci

Fallo

fallo las defensas de los condenados han deducido recurso de nulidad. La defensa del condenado Christian Manuel Jara Plaza, funda su arbitrio, en las causales del artículo 374 e) en relación con el artículo 343 inciso cuarto, artículo 342 c) y d), y artículo 297 todas del mismo cuerpo normativo y artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con el 11 N°9 del Código Penal. Por su lado, la defensa de los condenados Brigitte Scarleth Marín Burgos y Pedro Andrés Morales Araya, lo funda en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 c) y artículo 297, todos del mismo cuerpo legal. Con fecha uno de marzo del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, las defensas de los acusados y el Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a esta sentencia. Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la defensa de Christian Manuel Jara Plaza Primero: Que la defensa invoca en su arbitrio las causales de nulidad del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, en relación con el 11 N°9 del Código Penal y del artículo 374 e) en relación con el artículo 343 inciso cuarto, artículo 342 c) y d), y artículo 297 todas del mismo cuerpo normativo. La del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, la funda en la errada aplicación de las normas de determinación de pena, en especial, del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, invocada

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RUC N° 2000462437-9, RIT N° 360-2021, seguido ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, en lo que interesa, se condenó a Christian Manuel Jara Plaza, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales respectiv

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