SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE IGNACIA ANTONIA ROMERO MORGADO EN CONTRA DEL COMITE Y ADMINISTRACION EDIFICIO DOÑA CARMEN

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A fojas 1 comparece doña IGNACIA ANTONIA ROMERO MORGADO, Rut 20.472.607-8, con domicilio en Las Heras N°549, depto. 100, Temuco, quien deduce el presente recurso de protección en contra del Comité de Administración del Edificio doña Carmen, afirmando que se le ha aplicado el 08 de noviembre de 2021, multa por ruidos molestos, lo cual no corresponde y es totalmente inundado. Señala que ella y su pareja se encontraban en esa fecha haciendo cuarentena preventiva y luego definitiva, al dar positivo para el COVID-19, por lo que resulta imposible que hayan efectuado una reunión social. Indica que el acto de aplicarle una multa injusta e infundada vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N°2 y 24, por lo que pide se deje esta multa sin efecto, ya que no cometió estos hechos. En su oportunidad, compareció don EMIR A. RETAMAL BELTRÁN, chileno, cédula de identidad número 15.260.443-2, en calidad de Presidente del Comité de Administración del Edificio Doña Carmen, ubicado en calle Las Heras N° 549, de la comuna y ciudad de Temuco, informando lo siguiente: es efectivo que se cursó una multa a la unidad denominada Departamento N° 1006 del edificio Doña Carmen de la ciudad de Temuco, con ocasión de la infracción a lo dispuesto en el artículo 3° de nuestro Reglamento de Copropiedad, que al efecto dispone: «Artículo Tercero: Los copropietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de las unidades del edificio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los demás ocupantes del Edificio.- (…) Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del edificio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas en que habitualmente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañarlas otras unidades del edificio o los bienes comunes.». Es relevante mencionar que tanto la generación de multas, como su apl

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. 2°) Que el hecho que la recurrente califica de arbitrario e ilegal en su recurso, lo hace consistir, en la aplicación de una multa por ruidos molestos, que afirma, por hechos que jamás acontecieron, siendo ésta infundada, vulnerándose con ello las garantías constitucionales previstas en los, Nros. 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. 3°) Que del mérito de lo informado por el recurrido, y con los escasos antecedentes acompañados en este procedimiento cautelar por la actora, no es posible acreditar debidamente la existencia de algún hecho ilegal o arbitrario que amague o vulnere algunas de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, razón por la cual el recurso intentado por la misma no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por doña Ignacia Antonia Romero Morgado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Protección-759-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A fojas 1 comparece doña IGNACIA ANTONIA ROMERO MORGADO, Rut 20.472.607-8, con domicilio en Las Heras N°549, depto. 100, Temuco, quien deduce el presente recurso de protección en contra del Comité de Administración del Edificio doña Carmen, afirmando que se le ha aplicado el 08 de noviembre de 2021, multa por ruidos molestos,

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