TATIANA GABRIELA GONZALEZ TAPIA C/ JOSE IGNACIO TAPIA RUBILAR
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 04 de febrero de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, en causa Rit. 62-2021, Ruc. 1900293254-K, ha condenado a José Ignacio Tapia Rubilar, como autor directo de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, cometido en Los Vilos el día 17 de marzo de 2019, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicha sentencia definitiva se ha interpuesto un recurso de nulidad por parte de la Abogada doña Scarlett Pino Espinoza, invocando una única causal de nulidad consistente en la consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, particularmente en que en la sentencia definitiva del grado se ha omitido alguno de los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, consistente en la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. El recurso fue declarado admisible, se escucharon los alegatos del Abogado defensor don Gerardo Tagle Sepúlveda y de la Abogada doña María Eugenia Bustos Fuentes, en representación del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha fundado la causal de nulidad en lo siguiente. Que el Tribunal del Grado - a partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica- puede construír aquellos elementos que permitan una conexión coherente con la conclusión a que se arriba, pero debe imperativamente hacerse cargo de toda la prueba rendida y no puede desconocer lo que realmente fue vertido en el juicio, esto es, que el Ministerio Público presentó tres testigos, seis fotografías y una prueba documental lo que no es suficiente para sustentar un veredicto condenatorio. Así, considera que se ha incurrido en una infracción en cuanto a la valoración de la prueba, en lo que concierne a la fundamentación de las conclusiones a las que arriba el Tribunal con el mérito principalmente de la declaración de los testigos de la Fiscalía. Agrega que no es posible de reproducir la lógica del razonamiento utilizada por los sentenciadores, pues se han vulnerado - a lo menos- el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción. Radica las vulneraciones, en primer lugar, en que no se ha argumentado de manera suficiente el por qué se ha determinado que a Tapia Rubilar le cupo participación en calidad de autor en el hecho, pues el Ministerio Público no presentó testigos presenciales, así como a aquellos que habrían auxiliado a la víctima el día de los hechos; atentándose así en contra de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los principios científicamente afianzados. Añade a lo anterior que en el Considerando undécimo existe una insuficiente fundamentación respecto del elemento intimidación, pues se ha hecho referencia a supuestas frases amedrentadoras proferidas por el condenado a la víctima, pero sin señalar en qué habrían consistido tales frases. Adiciona que lo indicado en el noveno Considerando de la sentencia definitiva no se condice con las declaraciones en estrados de la víctima, al haber dicho ésta que “me salta una persona”, y que, consultada al respecto por la defensa, aquella sostuvo que se refería a que cuando ella iba caminando iba afligida, llorando por el problema que había tenido con su padre, y que no había prestado atención de lo que pasaba a su alrededor. También en que la víctima aseveró que no se dio cuenta si había testigos en el lugar de los hechos, resaltando que el Tribunal debió emitir su decisión exclusivamente en base a lo que se pudo probar y no a lo que se haya tenido por probado, es decir, a lo que cada Juez puede entender - de acuerdo con su convicción personal- por probado. Que a juicio de la defensa, no fue suficientemente acreditada la participación de Tapia Rubilar, pues al margen de los dichos de la víctima y de su pareja, no hay otros medios probatorios al respecto, habiéndose prescindido de la declaración de la Comisario Montecino Figueroa quién habría auxiliado a la víctima, y sin que exista levantamiento de cámaras de seguridad del sector de los hechos; acrecentándose las dudas por cuanto las fotograf
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha fundado la causal de nulidad en lo siguiente. Que el Tribunal del Grado - a partir de la aplicación de las reglas de la sana crítica- puede construír aquellos elementos que permitan una conexión coherente con la conclusión a que se arriba, pero debe imperativamente hacerse cargo de toda la prueba rendida y no puede desconocer lo que realmente fue vertido en el juicio, esto es, que el Ministerio Público presentó tres testigos, seis fotografías y una prueba documental lo que no es suficiente para sustentar un veredicto condenatorio. Así, considera que se ha incurrido en una infracción en cuanto a la valoración de la prueba, en lo que concierne a la fundamentación de las conclusiones a las que arriba el Tribunal con el mérito principalmente de la declaración de los testigos de la Fiscalía. Agrega que no es posible de reproducir la lógica del razonamiento utilizada por los sentenciadores, pues se han vulnerado - a lo menos- el principio de razón suficiente y el principio de no contradicción. Radica las vulneraciones, en primer lugar, en que no se ha argumentado de manera suficiente el por qué se ha determinado que a Tapia Rubilar le cupo participación en calidad de autor en el hecho, pues el Ministerio Público no presentó testigos presenciales, así como a aquellos que habrían auxiliado a la víctima el día de los hechos; atentándose así en contra de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los principios
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C/Tapia Rubilar, José Ignacio Robo con intimidación Rol Nº70-2022.- (O-62-2021, Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Mediante sentencia definitiva de fecha 04 de febrero de 2022, el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, en causa Rit. 62-2021, Ruc. 1900293254-K, ha condenado a José Ignacio Tapia Rubilar, como autor directo de un delito de
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