SIN INFORMACION

ZEA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que se recurre de protección en favor de Daniel Ernesto Zea Valencia, venezolano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración –actual Servicio Nacional de Migraciones-, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado acerca de la solicitud de permanencia definitiva que presentó el 27 de mayo de 2020, vulnerando el derecho consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue respuesta inmediata sobre su petición. Que, al informar, la recurrida señala que el 9 de marzo de 2021 se le comunicó al actor que su solicitud era incompleta, faltándole acompañar contrato de trabajo legalizado ante notario. Para ello se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanarlo o, de lo contrario, se le tendría por desistido de la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Agrega que por Resolución Exenta N° 19655 de 7 de marzo de 2022, y no habiendo cumplido con el trámite antes dispuesto, se tuvo por desistida la solicitud de permanencia, por lo que solicita el rechazo de este recurso, fundado en la falta de oportunidad. Que se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la documentación allegada al recurso de folio 1, se advierte que el actor ha acompañado los documentos que la recurrida le solicitó en marzo de 2021, con los cuales daría cumplimiento a los requisitos de procedencia de la solicitud de permanencia definitiva, razones por las cuales se acogerá el presente arbitrio, para los efectos que la autoridad reclamada proceda a evaluar la petición como en derecho corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Daniel Ernesto Zea Valencia, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 19655 de 7 de marzo de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración -actual Servicio Nacional de Migraciones- y se ordena a la recurrida que, dentro del plazo de 30 días hábiles, analice la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor con fecha 27 de mayo de 2020, tomando en consideración los antecedentes por el acompañado en folio 1. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1496-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que se recurre de protección en favor de Daniel Ernesto Zea Valencia, venezolano, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración –actual Servicio Nacional de Migraciones-, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado acerca de la solicitud de permanencia definitiva que presentó el 27 de mayo de 2020,

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