1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLAGRÁN/TECNOLOGIA KTME PROCESS S.A

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4311-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Villagrán Islas en contra de Tecnología KTME Process S.A. y Anglo American Sur S.A., sólo en cuanto declaró que el despido indirecto del actor es injustificado, y condena a la demandada KTME Process S.A. a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargada esta en un 50%, remuneración pendiente del mes de mayo de 2020, incentivos pendientes, feriado legal y proporcional. Declara la nulidad del despido indirecto condenando a la referida demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto, hasta su convalidación, ocurrida el 18 de diciembre de 2020, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el actor deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con los artículos 454 Nº3 y 459 N°4, todos del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Funda la causal en que la sentenciadora no dedica línea alguna al análisis de ciertas pruebas incorporadas, de las que se desprende el régimen de subcontratación existente entre las demandadas y que el demandante prestó sus servicios bajo este régimen, a saber: a) contrato de trabajo y cinco anexos de contrato de trabajo; b) ficha laboral del demandante, habilitada en la plataforma Web Control de Anglo American, destinada al control laboral para las empresas contratistas; c) certificado de evaluación laboral de salud del demandante, emitido por ACHS; d) Correo electrónico de Angloamerican a Tecnología KTME Process S. A., de notificación de cierre contrato Nº 11601601. Por otra parte, sostiene que se hace un análisis parcial de las declaraciones de los testigos presentados por el demandante, descontextualizando su contenido global, el que daba cuenta de la relación de subcontratación que vinculaba al demandante con Anglo American. Tampoco se hizo referencia a la prueba confesional del representante legal de KTME, quien no compareció, y el

Fallo

fallo no se pronunció respecto de la solicitud efectuada, en cuanto a presumir efectivos los hechos objeto de prueba. Sostiene también, que la sentencia contiene decisiones contradictorias, toda vez que en el considerando décimo la sentenciadora señaló expresamente que el ex trabajador (demandante) era de aquellos trabajadores de Angloamerican (empresa principal); sin embargo, inmediatamente después señala todo lo contrario, vale decir que el demandante no prestó servicios bajo el régimen de subcontratación (con la empresa principal Angloamerican). Afirma finalmente, que la falta de análisis de toda la prueba rendida en que incurre la sentencia afecta severamente la teoría del caso del demandante, porque impide al juzgador formarse un cabal y completo conocimiento y convicción de los hechos debatidos en autos, y como consecuencia de ello, arriba a conclusiones erradas y apresuradas, emanadas de un análisis parcial y limitado de las pruebas rendidas para establecer el régimen de subcontratación alegado. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior, la recurrente deduce la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que la infracción de ley alegada se manifiesta en dicho fallo toda vez que la sentencia no consideró la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4311-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Villagrán Islas en contra de Tecnología KTME Process S.A. y Anglo American Sur S.A., sólo en cuanto declaró que el despido indirect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica