ACEVEDO GAETE, CLAUDIA PAULINA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Alex Ricardo Quiroz Moreira, en representación de la demandada, Banco Santander Chile, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada en procedimiento laboral de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, RIT O-743-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, decisión que acogió la demanda impetrada por doña Claudia Acevedo Gaete, condenando a la sociedad singularizada por estimar que el despido invocado -por la causal de necesidad de la empresa- resultó improcedente, resolviendo aplicar el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios a que se refiere la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y condenando, además, a la devolución del monto indebidamente descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $ 2.245.244. Luego de exponer los antecedentes esenciales del proceso, fundamenta la acción recursiva, exclusivamente, en la causal de nulidad contenida en el artículo 477 inciso primero, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, haciendo recaer dicha infracción sustancial en la incorrecta interpretación de lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 que Establece un Seguro de Desempleo. Refiere que la sentencia impugnada yerra al decidir que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. Afirma, previa cita de los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que el error de derecho, materializado en el considerando décimo primero de la decisión impugnada, importa que el sentenciador de la instancia ha dictado sentencia contra la ley al desconocer el tenor de la primera disposición singularizada y ordenar la devolución de descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito. Explica que la infracción denunciada se produce debido a que el legislador no ha realizado referencia a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, remitiéndose únicamente a la potestad y determinación del empleador. Recalca que del considerando transcrito que reproduce se desprende fehacientemente la infracción que se denuncia en su libelo recursivo, toda vez que al considerar el juez que el descuento procedería únicamente en caso de aplicación justificada de la causal, afirmado que ello es una sanción gravosa al empleador que no se encuentra contemplada en la norma que regula los descuentos de los aportes del empleador al fondo del seguro de cesantía en AFC. Explica que del artículo 13 de la ley en comento tan solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, situación que efectivamente ocurre en estos autos, haciendo pres
Fallo
por tanto, no resulta procedente concederle el valor o efectos que el derecho le confiere en orden a posibilitar el descuento de los aportes patronales al seguro establecido en la ley N° 19.728. QUINTO: Que, sostener lo contrario, es decir, que bastaría la mera alegación del empleador de la causal de necesidad de la empresa para la aplicación del inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, independientemente de lo que luego ocurra en la sede jurisdiccional, importaría entonces dejar la aplicación de la disposición a la mera voluntad o arbitrio del empleador, lo cual implicaría dejar abierta la posibilidad de aprovecharse del propio dolo o torpeza o ilicitud para actuar, validando ello para justificar la deducción del referido aporte patronal, dado que implicaría admitir el actuar de mala fe o evidentemente negligente en favor de quien incurre justamente en esa mala fe o negligencia, lo que, incluso desde una perspectiva contractual civil implicaría desconocer el principio de buena fe objetiva que regula los contratos. Lo anterior recobra especial importancia en el ámbito laboral, dado el carácter protector del Derecho Laboral, principio que inspira las normas del Derecho del Trabajo y debe ser tenido en cuenta en su aplicación, de forma tal que se traduce en una regla hermenéutica que permite, donde existan varias interpretaciones posibles de un precepto, preferir aquella que mayor beneficio reporte al trabajador (Principio Protector; Gamonal Contreras, Sergio; Introducci
Texto Completo (Preview)
Acevedo Gaete, Claudia Banco Santander Chile Despido improcedente y cobro de prestaciones. Rol N° 248-2021 (O-743-2020 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Alex Ricardo Quiroz Moreira, en representación de la demandada, Banco Santander Chile, interpone recurso de nulidad en contra de la s
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