JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO FERNANDO CARRASCO POLLMAN

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES. ART. 22. DFL 707

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital y lo expuesto por el interviniente en estrados, se aprecia que se encuentra acreditado en autos que se trata de un caso grave y calificado en que existe urgencia de intervención judicial para asegurar la pretensión del querellante, pues el peligro en la demora apunta a situaciones en las que la conducta del imputado hace presumir que, de no adoptarse por el tribunal alguna medida urgente, será muy difícil posteriormente asegurar el cumplimiento de la pretensión que en su momento intente la víctima. 2°.- Que, de acuerdo con los mismos antecedentes, se constata el humo de buen derecho de la cautelar solicitada, atendido que consta haberse llevado a efecto la notificación judicial de los protestos de los cheques respectivos que no fueron pagados por orden del querellado, lo cual en esta etapa procesal da cuenta de la posible comisión del ilícito que se imputa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 290 N°3, 295, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de marzo del en curso, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar real de retención de dineros solicitada por la querellante y, en su lugar, se declara que se dispone dicha cautelar por el monto de $20.700.000, debiendo retenerse los fondos reservados en favor del querellado don Rodrigo Fernando Carrasco Pollman, en la liquidación de la sociedad “Silos Aconcagua Limitada” que obran en poder del liquidador titular señor Patricio Martínez Díaz, debiendo llevarse a cabo la notificación respectiva, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Téngase por notificado al interviniente presente en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 101 - 2022 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículos 290 N°3, 295, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de marzo del en curso, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar real de retención de dineros solicitada por la querellante y, en su lugar, se declara que se dispone dicha cautelar por el monto de $20.700.000, debiendo retenerse los fondos reservados en favor del querellado don Rodrigo Fernando Carrasco Pollman, en la liquidación de la sociedad “Silos Aconcagua Limitada” que obran en poder del liquidador titular señor Patricio Martínez Díaz, debiendo llevarse a cabo la notificación respectiva, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Téngase por notificado al interviniente presente en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 101 - 2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - CIP/Cpr Chillán, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital y lo expuesto por el interviniente en estrados, se aprecia que se encuentra acreditado en autos que se trata de un caso grave y calificado en que existe urgencia de intervención judicial para asegurar la pretensión del querellante, pues

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