IMPR SOCIEDAD DE DIFUSIÓN DE MÚSICA AMBIENTAL SCAMÚSICA - ACUMULADO INGRESO CORTE N°11886-2019, 12555-2019 Y 8822-2020-CASACION Y APELACION) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA DONOSO,MARTES) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHCAS-CONFSENT (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por compartir los argumentos por el tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de treinta de Julio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8866-2018. Acordada contra el voto de la Ministra señora Marisol Rojas, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y acoger el incidente de abandono del procedimiento, por estimar que, concurren en la especie los requisitos contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la sola dictación de la resolución que recibe la causa a prueba no tiene el efecto de considerarse como gestión útil, ya que para dar curso progresivo a los autos es menester que esta se encuentre válidamente notificada a ambas partes, por lo que si la última resolución que recae en gestión útil es la de 18 de diciembre de 2018, a la fecha de la notificación de esta al demandado- el 12 de julio de 2019, había transcurrido el plazo de 6 meses previsto por ley para declarar el abandono del procedimiento. Comuníquese II) En cuanto a los Ingresos Corte N° 11886-2019 y Nº 12555-2019: VISTOS: Que teniendo presente los hechos materia de la controversia fijados por los escritos de discusión esta Corte estima que los puntos de prueba fijados en la interlocutoria y su modificación, se condicen con los presupuestos del artículos 318 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, se confirma, sin costas, la resolución apelada tanto por la parte demandante y demandada de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, modificada por la del treinta de agosto de dicho año. Comuníquese y devuélvase. III) Resolviendo el Ingreso Corte Nº 8822-2020: VISTOS: Por sentencia de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinte, el juez titular del 28° Juzgado Civil de Santiago, don Jorge Mena Soto, rechazó, en todas sus partes, tanto la acción principal como la accion subsidiaria deducida por Scamúsica S.A. en contra de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. En contra de este
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso de casación en la causal prevista en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, basado en que en sus considerandos noveno y undécimo, el tribunal a quo incurrió en decisiones contradictorias, al afirmar que las relaciones jurídicas entre las partes deben regirse estrictamente por el contrato que ellas celebraron, y a continuación hace de lado la ley del contrato y declara que su parte estaría privada de las calidades, atributos y derechos que ese contrato le confiere. SEGUNDO: Que, de acuerdo con la causal en estudio, para que ella pueda configurarse, se requiere que la sentencia contenga más de una decisión y esas diversas decisiones se contrapongan entre sí, a tal punto que no es posible ejecutarlas o hacerlas cumplir de un modo simultáneo. TERCERO: Que, en la especie, los fundamentos que se arguyen por la recurrente, no dice relación con una contradicción entre las decisiones adoptadas por el tribunal a quo en la parte dispositiva de la sentencia, sino que en sus fundamentos, la que, de configurarse, sería motivo de una causal diferente a la interpuesta. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: CUARTO: Que de acuerdo con el tenor del anexo suscrito por las partes respecto del contrato Nº 865, de 21 de diciembre de 1998, denominado “que autoriza la utilización de obras y fonogramas musicales del repertorio SCD, en radioemisoras y empresa de emisión musical de recepción privada, inalámbricas o por hilo y similares”; en su artículo 3º letra d), se señala que “el contrato de licencia suscrito entre las partes, y al que este anexo se entiende formar parte integrante, regirá hasta el vencimiento del Convenio de Tarifas celebrado entre ARCHI y SCD, de fecha 21 de octubre de 1998. Al término de ese primer período, si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra, con sesenta días de anticipación su deseo de ponerle término, el contrato de licencia se renovará automáticamente por períodos mensuales, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término, mediante comunicación escrita, con antelación de a lo menos 20 días a la fecha del vencimiento del período que estuviera rigiendo”. QUINTO: Que de acuerdo con los términos convenidos, aun cuando es hecho pacífico que la demandante renunció, en forma voluntaria, a la concesión de radiodifusión, con fecha 14 de marzo del año 2013, no comunicó de este hecho a la demandada- conforme al contrato- sino que solo en el mes de agosto de 2016, de modo que, tal y como lo ha razonado el
Fallo
Por lo expuesto, se confirma, sin costas, la resolución apelada tanto por la parte demandante y demandada de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, modificada por la del treinta de agosto de dicho año. Comuníquese y devuélvase. III) Resolviendo el Ingreso Corte Nº 8822-2020: VISTOS: Por sentencia de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinte, el juez titular del 28° Juzgado Civil de Santiago, don Jorge Mena Soto, rechazó, en todas sus partes, tanto la acción principal como la accion subsidiaria deducida por Scamúsica S.A. en contra de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. En contra de este fallo, la parte demandante, dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Por resolución de fecha doce de agosto del año dos mil veinte, se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso de casación en la causal prevista en el N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, basado en que en sus considerandos noveno y undécimo, el tribunal a quo incurrió en decisiones contradictorias, al afirmar que las relaciones jurídicas entre las partes deben regirse estrictamente por el contrato que ellas celebraron, y a continuación hace de lado la ley del contrato y declara que su parte estaría privada de las calidades, atributos y derechos que ese contrato le confiere. SEGUNDO: Que, de acuerdo con la causal en estudio, para que ella pu
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. I.- En cuanto al Ingreso Corte Nº 10682-2019: Vistos: Por compartir los argumentos por el tribunal a quo, se confirma la resolución apelada de treinta de Julio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8866-2018. Acordada contra el voto de la Ministra señora Marisol Rojas, quien estuvo por re
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