I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM/PINDA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece María Verónica Martínez, abogada en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en favor del niño Leonardo Cristóbal Pinda Agüero, de actuales un año de edad y en contra de Camila Paz Agüero Soto y Cristóbal Pinda Garrido, madre y padre respectivamente, por los hechos que se exponen a continuación. Señala que la I. Municipalidad de Puerto Montt, a través de la Dirección de Salud Municipal, administra diversos centros asistenciales que integran la red de atención primaria de salud, entre los que se encuentra el Centro Comunitario de Salud Familiar Antonio Varas y donde se atiende el niño individualizado, pero que según consta en los registros que se mantienen en dicho centro, aquel no se ha presentado para la realización de los controles de salud infantil desde el mes de mayo de 2021 a la fecha, no existiendo constancia de que se hayan aplicado las vacunas correspondientes a los 4, 6 y 12 meses de edad, solo registrando las vacunas de recién nacido (BCG y hepatitis B) y vacuna de dos meses (Neumocócica y hexavalente). En este sentido, el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas se manifiesta en la negativa de permitir la vacunación del niño ya individualizado respecto al plan de vacunación establecido por el Ministerio de Salud, el cual se genera para dar cumplimiento al Decreto N°6 Exento, de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud de 2010, que dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles en la población del País, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°1 sobre el derecho a la vida e integridad física y psíquica, conjuntamente con la Convención de los Derechos del Niño. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción, ordenándose a los recurridos a dejar sin efecto dicha omisión y por tanto se proceda a la administración de las vacunas al menor, bajo el apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública en caso de o
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa constaría en el hecho de que las recurridas estarían privando de las atenciones médicas y vacunaciones obligatorias respecto del niño individualizado en esta causa, generando con ello un riesgo a su salud atendida su edad y el tenor de los incumplimientos señalados. CUARTO: De los antecedentes aportados a la presente causa, es posible establecer que el niño se encuentra con vacunas pendientes respecto a la de los 4, 6 y 12 meses desde su nacimiento, conjuntamente con dejar de asistir a controles médicos en el CESFAM Antonio Varas desde el día 05 de mayo del 2021 en donde se señaló por parte del padre de aquel que no asistirán más a los controles por haber mantenido problemas respecto a las vacunas duramente el último control. Esta situación es corroborada con el tenor del informe evacuado por los recurridos, quiénes invocan como justificación para aquello el temor de los compuestos contenidos en las vacunas obligatorias del plan nacional de vacunación de acuerdo a informes que darían cuenta de desarrollo de niveles de autismos en niños y niñas en el mundo como consecuencia de la presencia de Timerosal, sin perjuicio de encontrarse el niño ya individualizado en controles particulares de salud. QUINTO: En este sentido, la parte recurrida ha invocado un eventual choque de garantías consistente en el derecho a la vida e integridad física y psíquica del niño por el requerimiento efectuado por la I. Municipalidad de Puerto Montt al tratar de aplicar el plan nacional de vacunación a aquel y por otro lado, la libertad de creencias y cultos que le asiste a la familia de Leonardo Cristóbal Pinda Agüero a cri
Fallo
por tanto se proceda a la administración de las vacunas al menor, bajo el apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Acompaña a su presentación a) Certificado de nacimiento de LEONARDO CRISTOBAL PINDA AGÜERO; b) Ordinario N°14 de fecha 10 de enero de 2022 suscrito por Mónica Arellano Risco, Directora del CESFAM Antonio Varas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 11, consta informe de Cesar Garnica González, en representación de los recurridos de esta causa, indicando que no es efectivo que el niño Leonardo Cristóbal Pinda Agüero este en descuido por parte de sus padres, dado que aquel mantiene sus controles de niño sano al día de manera particular en la Clínica Los Andes de la ciudad de Puerto Montt, no registrado ingreso alguno por enfermedad a centro asistencial de la región. Luego, señala la extemporaneidad del presente recurso, atendido a que el acto recurrido de negativa de vacunar al niño data del 1 de julio del 2021, generándose en dicha oportunidad una causa ante el Juzgado de Familia de Puerto Montt, el cual se declara incompetente por tratarse de una disputa de derechos y garantías constitucionales. Sobre el fondo del asunto, indica que la negativa a la vacunación del niño responde al hecho de que las vacunas contienen el compuesto Timerosal, derivado del mercurio, el cual diversos estudios científicos lo asocian como causante de autismo en menores de edad, siendo en este caso el de la vacuna tr
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Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece María Verónica Martínez, abogada en representación de la I. Municipalidad de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en favor del niño Leonardo Cristóbal Pinda Agüero, de actuales un año de edad y en contra de Camila Paz Agüero Soto y Cristóbal Pinda Garrido, madre y padre respectivamente, por los hechos que
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