PINTO / LAS COLINAS SPA
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS 1º. Comparece don Gianpaolo Zechetto Guasp, por la demandada Inversiones Las Colinas SpA, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida en su contra por doña Jessica Pinto Ferrer. 2º. Que funda su recurso de nulidad en lo prevenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, primero, por haber incurrido la sentencia impugnada en la vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo; y, en subsidio, por vulneración del inciso 5 del artículo 162 del mismo Código. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que explica la recurrente que el 29 de julio de 2019, doña Jessica Pinto Ferrer dedujo demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, fundada en los siguientes hechos: A. Que el 1 de septiembre de 2017 fue contratada por Inversiones Las Colinas SpA para desempeñar la labor de vendedora en la cual se mantuvo hasta el 15 de abril de 2019, fecha en la cual se autodespidió por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. B. Que la causal invocada se fundó en un supuesto menoscabo laboral por cambio de funciones, trabajar en un local sin patente comercial, obligarla a trabajar en condiciones inhumanas y humillantes encerrada con cortinas metálicas del local abajo y sin poder atender a público; no recibir liquidaciones de sueldo, solo los dos primeros meses del contrato; no tener libro de asistencia; pago incompleto de las cotizaciones de salud durante este año y el anterior; pago incompleto de la totalidad de los aportes correspondientes al seguro de cesantía y no pago de imposiciones de las comisiones de ventas durante el período del contrato. Segundo: Que, al acoger la demanda, sostiene la recurrente, que la sentencia impugnada habría violado lo prevenido en el artículo 456 del Código del Trabajo. Esta norma, explica, fija la regla de apreciación de la prueba en el proceso laboral, y el artículo 454 Nº1 del mismo Código establece que en casos de despido corresponde al demandado probar la veracidad de los imputados en la comunicación de despido. Sin embargo, en este caso, se estaría frente a un despido indirecto, en donde es la propia trabajadora la que imputa a su ex empleadora ciertos hechos en los que configura su despido indirecto. Agrega que el Código Civil, en su artículo 1698, contempla la regla general en cuanto a la carga de la prueba, estableciendo que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. De acuerdo a esto, la demandante debería probar los hechos constitutivos afirmados en su demanda, en cambio, el demandado deberá probar los hechos impeditivos o extintivos que desvirtúen o extingan la pretensión de la contraparte. Tercero: Que, no obstante lo anterior, indica que el juez a quo habría hecho caso omiso de esta regla, quien debiendo llegar a la convicción con base en los antecedentes que obran en el proceso, habría hecho su trabajo de convencimiento fundado en antecedentes que no se habrían incorporado al juicio y que era de responsabilidad de la demandante incorpóralos. Cuarto: Que, en este sentido, explica que el considerando noveno infringiría el razonamiento lógico deductivo exigido por el artículo 456 del Código del Trabajo, toda vez que basaría su razonamiento en una prueba que no existe en el proceso y que el sentenciador hace responsable a la demandada de su incorporación, pese a que era de responsabilidad de la parte demandante a
Fallo
fallo recurrido. En tales circunstancias nace para el juez del grado la facultad de aplicar una sanción o apercibimiento legal, que se traduce en la denominada confesión ficta o tácita. El artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, dispone que, si el llamado a confesar no compareciese a la audiencia sin causa justificada, o compareciendo se negase a declarar o diere respuestas evasivas, podrán presumirse efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda o contestación, según corresponda. Por ello, se pueden presumir como ciertos los hechos de la prueba de confesión, que en este caso se traduce en que se presume que la demandada, reconoce como ciertos los hechos de la demanda de despido indirecto. En atención a estas circunstancias el recurso de nulidad basado en una supuesta inversión en la carga de la prueba no puede prosperar. Séptimo: Que en lo que se refiere a la causal de nulidad subsidiaria, señala el recurrente que en el considerando undécimo de la sentencia impugnada, se infringiría el inciso cinco del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que la sanción allí prevista, esto es la nulidad del despido por el no pago de cotizaciones previsionales, solamente tendría lugar cuando la relación laboral termina a instancias del empleador, en circunstancias que en este caso el término se produjo por iniciativa de la trabajadora. Octavo: Que, sin embargo, esta causal de nulidad también debe ser desestimada, pues com
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS 1º. Comparece don Gianpaolo Zechetto Guasp, por la demandada Inversiones Las Colinas SpA, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 30 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones de
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