SOCIEDAD RAUL CORDERO SANHUEZA Y COMPAÑIA LIMITADA/BATA CHILE S.A.
Rol
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes, y en virtud artículo 90 del mismo cuerpo legal, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, el veintidós de febrero del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de febrero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-3278-2022./vot
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado, el veintidós de febrero del año en curso, en contra de la resolución de veintiuno de febrero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-3278-2022./vot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitaran como incidentes, y en virtud artículo 90 del mismo cuerpo legal, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de
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