DORANTE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcel Didier von der Hundt, Martín Canessa Zamora, Gabriela Hilliger Carrasco, abogados, quienes interponen recurso de amparo a favor de Jesús Manuel Soto Cabrera, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 092964171; de Francisco Javier Dorante, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 146516478; de Milet Josefina Solorzano Hevia, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 113884515; de Evelin Beatriz Contreras Aponte, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 039701011; de Amaranta Clarisa Zambrano Chacón, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 123011314 ; de Jhonder Rafael Pineda Reyes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V. 24.340.733; de Víctor Manuel Arrieche, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°148527775; de Ysmael Colmenares Colmenares, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V. 6.276.646; de Rosany Nelimar Sarache Crespo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V. 25.787.844 de Yeslevy Joselyn Martínez Mosqueda, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V. 25.203.446; de Raizer Ricardo Chirinos Pardomo, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 029890079; de Wilmer José Petit Luego, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 155368809; de Genésis Estrelia Flores Carrascal, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 040068781 y Yennireth Anaís Romero Díaz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V.18.859.328; de Jorge Armando Borda Quigua, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N°AW762581; Joselin Morales Contreras, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 62207726; Albaro Javier Rodríguez Rivero, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 045336812; de Marian Antonieta Espinoza Lugo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V. 19.196.386; George José Álvarez Paredes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V. 22.110.467; de Jairo José Sosa Hidalgo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad V.12.038.477; de Francisco Javier Fagundez Muñoz, de nacionalidad venezolana, cédula
Fundamentos
considerando que la Delegación se desistió de las querellas interpuestas, produciéndose la extinción de la responsabilidad penal. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión de los amparados se fundan en sus respectivoss Informe Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que los amparados ingresaron al país de forma clandestina, por lo cual se realizó las denuncias correspondientes a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de las mismas, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Con respecto al amparado Víctor Manuel Arrieche, indica que este no posee una medida de expulsión vigente, ya que presente un recurso de amparo ante esta Corte tramitado con el Rol 3042-2021, el que fue acogido por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. A folio 17, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando que las fechas de notificación de los amparados de sus respectivos decretos de expulsión. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que los amparados solicitan se dejen sin efecto las resoluciones que decretaron la expulsión de cada uno de los amparados del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra de los amparados y que se desistieron de los mismos, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de los amparados del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo a favor de los amparados y se dejan sin efecto las resoluciones que disponen su expulsión y que se indican a continuación: Jesús Manuel Soto Cabrera, Resolución Exenta Nº 3.661-2021, de fecha 6 de septiembre de 2021; Francisco Javier Dorante, Resolución Exenta Nº 3.021-2021, de fecha 9 de agosto de 2021; Milet Josefina Solorzano Heredia, Resolución Exenta Nº 1.899, de fecha 31 de mayo de 2021; de Evelin Beatriz Contreras Aponte, Resolución Exenta Nº 1077, de fecha 22 de marzo de 2021; Amaranta Clarisa Zambrano Chacón, Resolución Exenta Nº 2343 de fecha 23 de julio de 2021; Jhonder Rafael Pineda Reyes, Resolución Exenta Nº 3079/2021, de fecha 11 de agosto de 2021; Ysmael Colmenares Colmenares, Resolución Exenta Nº 3684, de fecha 6 de septiembre de 2021; Rosany Nelimar Sarache Crespo, Resoluciones Exentas Nº 1049, 2310 y 2345 de 18 de marzo de 2021, 21 de julio de 2021 y 23 de julio de 2021, respectivamente; Yeslevy Joselyn Martínez Mosqueda, Resolución Exenta Nº 1.107, de fecha 22 de marzo de 2021; Raizer Ricardo Chirinos Pardomo, Resolución Exenta Nº 3627, de fecha 4 de septiembre de 2021; Wilmer José Petit Lugo, Resolución Exenta Nº 4817, de fecha 19 de octubre de 2020; Génesis Estrelia Flores Carrascal, Resolución Exenta Nº 3011, de fecha 9 de agosto de 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Marcel Didier von der Hundt, Martín Canessa Zamora, Gabriela Hilliger Carrasco, abogados, quienes interponen recurso de amparo a favor de Jesús Manuel Soto Cabrera, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 092964171; de Francisco Javier Dorante, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 146516478; d
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