SIN INFORMACION

/QUIROZ

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, la Defensora Penal Pública doña María Victoria Campos Vial en causa RIT N° 45-2022, RUC 2100688842-6, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se alzó en apelación en contra de la sentencia dictada por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, don Oscar Antonio Huenchual Pizarro y don Jairo Abraham Martínez Cuadra, en audiencia de lectura de sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, quienes resolvieron sustituir las penas corporales impuestas al sentenciado y amparado de autos Jhonny Obregón Ramos, por la de expulsión del territorio nacional. Segundo: Que, la referida letrada dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, que conociendo del recurso de apelación, en causa Rol N° 109-2022 Penal, resolvió confirmar la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Tercero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Cuarto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por la Segunda Sala del mismo tribunal de alzada, toda vez que, por vía de subrogación la representa, fijándose su competencia en los términos de los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículos 108, 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por la letrada Campos Vial. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Al primer y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo princi

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por la letrada Campos Vial. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Al primer y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: No ha lugar. Rol N° 137-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, la Defensora Penal Pública doña María Victoria Campos Vial en causa RIT N° 45-2022, RUC 2100688842-6, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se alzó en apelación en contra de la sentencia dictada por los jueces don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, don Oscar Antonio

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