SIN INFORMACION

ALEXANDRA KATERIN VERA MENDOZA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO, POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece Alexandra Katerin Vera Mendoza, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por el Sr. Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3551, de 2 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenada por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Señala, además, que no fue oída antes de decretarse la medida en su contra, lo que constituye una infracción a la Ley de Procedimiento Administrativo, que le impidió rendir prueba sobre su arraigo en el territorio nacional. Que, en folio 4, la Delegación Presidencial solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuer

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que a los autos se agregaron antecedentes que dan cuenta de arraigo de la amparada en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna la medida carente de razonabilidad. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que reside en Chile junto a su cónyuge, de su misma nacionalidad y quien goza residencia regular en el país, con quien tiene un hijo de 4 años, que asiste desde el año pasado a la educación parvularia municipal chilena. Tercero: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, ya que implicaría separar a la amparada de su cónyuge e hijo, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento. Cuarto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen su requisito de procedencia contemplado en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Alexandra Katerin Vera Mendoza y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3551, de 2 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta. Se previene que la Ministra María del Rosario Lavín Valdés, concurre a la decisión, teniendo presente, además, las siguientes consideraciones: 1°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°) Que, en efecto, el informe de la autoridad administrativa indica que presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. 3°) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Regla

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, en folio 1, comparece Alexandra Katerin Vera Mendoza, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso, representada por el Sr. Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, repre

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