JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

CARABINEROS MULCHEN C/ CRISTIAN CASTILLO

Rol

Fecha

19 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, decretando las del artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal, vale decir, firma mensual en Carabineros, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, respecto de los imputados Cristián Castillo Contreras y Álvaro Seti Lagos, quienes se encuentran formalizados por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero del Código Penal y ha solicitado que se les imponga la medida de prisión preventiva. Cuestionando en definitiva todos los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que los antecedentes aportados por el Ministerio Público, en especial los contenidos en el parte policial donde constan las declaraciones de la víctima, su pareja, acta de fuerza y set fotográfico de especies y del vehículo, son suficientes en esta etapa preliminar procesal para dar por establecida la existencia del delito y la participación de los imputados. 3°.- Que aún en el hecho de no haberse encontrado el arma y prescindiendo de la misma, lo cierto es que en los términos en que acaecieron los hechos y la forma en que la víctima fue intimidada aduciendo tener un arma de fuego, se arriba a la misma conclusión sostenida precedentemente. Ello por cuanto la intimidación se verificó durante el desarrollo de los hechos, estando el imputado Castillo Contreras en el interior del vehículo, dándole instrucciones a Seti Lagos que sacara el arma, desde luego, para intimidar a la víctima. 4°.- En estas condiciones fácticas y jurídicas la necesidad de cautela se satisface únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo presente para ello la gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza, el carácter del mismo, el bien jurídico protegido y haber actuado en grupo o pandilla. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto

Fallo

se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público, quedando en consecuencia sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-237-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/mfmm Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que, el Ministerio Público ha apelado de la resolución que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva, decretando las del artículo 155 letras c), d) y g) del Código Procesal Penal, vale decir, firma mensual en Carabineros, arraigo nacional y prohibición de ac

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