MP C/ MARIANA ELENA VERGARA PEREIRA
Rol
Fecha
19 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el que fue formalizada la imputada Mariana Elena Vergara Pereira. Segundo: Que en cuanto a que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se estima que se ven suficientemente satisfechos con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal e impuestas por el tribunal a quo. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto de Mariana Elena Vergara Pereira. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar respecto de Vergara Pereira la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Devuélvanse. Rol N° 747-2022-PENAL. Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 747-2022-PENAL Ruc: 2200257548-9 Juzgado: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Integrantes: Ministros señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Celia Catalán Romero. Ministro de fe: Camila Philp Salgado. Digitador (a): Janet Meléndez Triviño. Abogado Asesor: Marcela Melendez D
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