JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIA BALDRAMINA ALARCON BARRA

Rol

Fecha

19 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución de doce de marzo del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Mirna Fuentealba Zavaria, quien se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado que no se imponga medida alguna a la encausada, o en subsidio se le sustituya por la medida del artículo 155, letra a) del citado Código. 2.- Que teniendo especialmente presente que fueron encontradas en poder de la imputada 458,31 gramos de cocaína base, con las características, antecedentes y descripciones que se consignan en la resolución recurrida, esta Corte estima que son antecedentes probatorios suficientes, además de los dados en esta audiencia por el Ministerio Público, para dar por establecidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo de esta manera los

Fundamentos

fundamentos dados por el a quo. 3.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, esta se satisface con la medida cautelar ordenada, teniendo presente para ello la naturaleza, gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo y el bien jurídico protegido. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Mirna Fuentealba Zavaria. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-236-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/mfmm Concepción, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa ha apelado de la resolución de doce de marzo del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Mirna Fuentealba Zavaria, quien se encuentra formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica