TRIBUNAL ARBITRAL DE CONCEPCION

INVERSIONES LOS MUERMOS LTDA. CON MARCELA ISABEL SANCHEZ GARCIA. (VISTA CONJUNTA CON HECHO ROL 1130-2021)

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada el cinco de marzo de dos mil veintiuno, por el Juez Árbitro Arbitrador don Renzo Munita Marambio, en los autos arbitrales caratulados “Inversiones Los Muermos con Sánchez”. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Claudio Jara Inostroza quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1º Que en esta causa se ha deducido apelación en contra de la resolución de fecha 5 de marzo de 2021, dictada por el abogado Renzo Munita Marambio, en calidad de Juez Arbitro, que resuelve rechazar la excepción de incompetencia deducida por la demandada. 2º Que la referida demandada pidió al árbitro declarara su incompetencia absoluta para conocer de la causa, fundada, en síntesis, en que no existe acuerdo entre las partes para llevar una contienda a conocimiento de la Cámara de Producción y del Comercio de Concepción A.G. o ante el árbitro que ésta o su Consejo del Centro de Arbitrajes y Mediación designe. Alegó que, conforme al contrato que rige a las partes, se acordó que la Cámara de Comercio de Concepción A.G designara un árbitro arbitrador para resolver cualquier controversia que surgiera, y que la Cámara de Producción y del Comercio de Concepción A.G., que designó al árbitro, es un organismo distinto al pactado. 3º Que, para abordar el análisis del asunto litigioso, conviene asentar que las partes acordaron, en la cláusula Décima de la Oferta de Compra y Aceptación que los liga, que “…Toda controversia o dificultad que pueda surgir entre las partes y/o entre ellas y el Corredor con motivo del presente instrumento, será resuelta por un árbitro arbitrador y componedor en única instancia y contra cuyo

Fallo

fallo no procederá recurso alguno. Para ese evento, las partes confieren mandato especial e irrevocable a la Cámara de Comercio de Concepción A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara…” 4º Que, como primera cuestión, cabe considerar que el Juez Arbitro, en la resolución apelada, no ponderó la principal alegación de la demanda, y que ha quedado plasmada precedentemente; en efecto, el árbitro se limitó a referir los elementos de la competencia y a aludir una supuesta incongruencia con alegar su inhabilidad, por otros motivos. 5º Que de los documentos aportados por las partes, ha resultado acreditado, tal como lo postula la demandada, que la Cámara de Comercio de Concepción A.G y la Cámara de Producción y del Comercio de Concepción A.G., son organismos distintos. Que, de ese modo, la designación del árbitro efectuada por esta última no se ajusta a lo pactado por las partes, lo que conlleva su ineficacia. Que tal circunstancia constituye una hipótesis jurídica equivalente a la incompetencia, la que el árbitro obtiene sólo en virtud de la convención de las partes o de la ley. 6º Que ha de dejarse constancia que la abogada de la demandante expresó en estrados que su parte redactó el contrato que liga a las partes, de lo que no cabe sino colegir que si su intención era someter el arbitraje a la Cámara de Producción y del Comercio de Concepción A.G.,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se confirma, sin costas, la resolución apelada dictada el cinco de marzo de dos mil veintiuno, por el Juez Árbitro Arbitrador don Renzo Munita Marambio, en los autos arbitrales caratulados “Inversiones Los Muermos con Sánchez”. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Claudio Jara Inostroza quien fu

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