SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

19 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2022, comparecen Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, y deducen acción de amparo en favor de Jenny Josefina Rodríguez de Guevara, Profesora, Pasaporte N°155362671, de la menor Génesis Sthefanía Guevara, Estudiante, Pasaporte N°154990695, venezolana y la menor Arianny Alexandra Guevara Rodríguez, Estudiante, Pasaporte N°154990077, todos venezolanos y domiciliados para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, y deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Antonia Urrejola Noguera, fundado en los siguientes antecedentes: Explica que dada la situación humanitaria existente en su país de origen, la amparada Jenny Rodríguez de Guevara tomó la compleja decisión de emigrar a Chile, junto a sus hijas pequeñas Génesis y Arianny, ambas Guevara Rodríguez en búsqueda de mejores condiciones de vida. El 6 de julio de 2019 las amparadas ingresaron sus solicitudes de visas de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto. En esa misma fecha las solicitudes de visas de las menores Géneses Sthefanía Guevara Rodríguez y Arianny Alexandra Guevara Rodríguez, son admitidas a tramitación, asignándoseles el N°571774 y el N°571725 respectivamente. Con fecha 23 de marzo de 2020, reciben un nuevo correo por parte de la entidad pública, a través del cual se les comunica la fecha en que debían presentarse en el Consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 01 de junio de 2020 y el miércoles 03 de junio de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas. En el caso de Jenny Rodríguez de Guevara, la solicitud fue admitida a tramitación el día 16 de marzo de 2020, bajo el N°571853. Siendo citada para concurrir al Consulado de Chile, entre el lunes 27 de abril de 2020 y el miércoles 29 de abril de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Reclama la demora excesiva en el procedimiento administrativo de solicitud de visa y para tal efecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a las amparadas a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicaron las recurrentes y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a las amparadas adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a las amparadas. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. 5° Que en relación a las amparadas, de la lectura de la causa se desprende que las solicitudes de visa se encontraban en tramitación, pues fueron admitidas a tramitación en julio de 2019, sus respectivos números de ingreso SAC 571853, 571774 y 571725, respectivamente. Sin embargo, la autoridad alterando las norm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jenny Josefina Rodríguez de Guevara, Pasaporte N°155362671, de Génesis Sthefanía Guevara Rodríguez, Pasaporte N°154990695, y Arianny Alexandra Guevara Rodríguez, Estudiante, Pasaporte N°154990077, todas venezolanas, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática conforme la normativa vigente a la época de solicitud, debiendo en consecuencia citar a las recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 198-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2022, comparecen Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, y deducen acción de amparo en favor de Jenny Josefina Rodríguez de Guevara, Profesora, Pasaporte N°155362671, de la menor Génesis Sthefanía Guevara, Estudiante, Pasaporte N°154990695, venezolana y la menor Arianny Alexandra Gue

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