/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rafael Almarza Morales, defensor privado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Tapia Gómez, en contra del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por resuelto con fecha 5 enero de 2022, revocar el beneficio intra penitenciario de salida dominical al amparado. Indica que el amparado, el día domingo 26 de diciembre de 2021, luego de hacer debido uso de su beneficio de salida dominical, al ingresar al Complejo Penitenciario de Valparaíso, y ser consultado por hálito alcohólico, manifestó haber acompañado su almuerzo con una copa vino y para verificar el hecho, fue revisado por el paramédico de turno, el que, sin realizar examen de alcoholemia, se limitó a efectuarle pruebas de coordinación motriz, determinando que el amparado no se encontraba bajo intemperancia o efectos del alcohol. Señala que pese a ello, el amparado fue enviado a módulo de aislamiento por 3 días y recién el día 24 de febrero de 2022, Gendarmería informa que con fecha 5 de enero de 2022, se realizó Consejo Técnico donde se revocó el beneficio intra penitenciario del interno, debiendo realizar un taller en el Centro de Tratamiento de Adicciones CTA de 8 sesiones, el cual termina el 2 de mayo del presenta año, solo ahí podría postular nuevamente al beneficio. Indica que el amparado inició el beneficio de Salida Dominical el 24 de octubre del año 2021 hasta el día domingo 26 de diciembre del mismo año, alcanzando a enterar 10 salidas de significativo provecho para su reinserción progresiva y fortalecimiento de su vínculo familiar con su madre e hija adolecente. Solicita en definitiva, se acoja el presente arbitrio ordenando se restituya al amparado el derecho al beneficio de Salida Dominical, reestableciendo de esa manera el imperio del derecho. A folios 4 y 15, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que el amparado gozaba del beneficio de salida dominical desde el día 30 de septiembre de 2021 y que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente funda su acción de amparo en el hecho de haberse revocado al amparado el beneficio de salida dominical al amparado, por haber reingresado al penal con hálito alcohólico y sin que se le haya realizado examen de alcoholemia. Tercero: Que, Gendarmería por su parte, informó que el amparado incumplió con el requisito de conducta exigido para mantener el beneficio intra penitenciario del cual gozaba y especialmente por haber infringido lo dispuesto en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en artículo 80 letra g) del citado Reglamento, el reingresar al Centro Penitenciario en estado de intemperancia sólo constituye una falta leve, por lo que en esas condiciones no se ha configurado la causal por la cual Gendarmería suspendió el beneficio de salida dominical, deviniendo en ilegal la resolución emanada de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Cristian Tapia Gómez, en contra del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso, dejándose sin efecto la revocación del beneficio de salida dominical del amparado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien estuvo por rechazar el amparo, atendido que de conformidad al artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es facultad privativa del Director de Gendarmería la concesión, suspensión o revocación de los beneficios penitenciarios. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-405-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Rafael Almarza Morales, defensor privado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Tapia Gómez, en contra del Consejo Técnico del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por resuelto con fecha 5 enero de 2022, revocar el beneficio intra penitenciario de salida dominical
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