/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo por la Defensoría Penal Pública en favor de Cristian Antonio Soriano Kortmann, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por haberse dictado la resolución de fecha 07 de marzo de 2022, en causa RIT 5881-2021, que autoriza el traslado del amparado al penal de Rancagua. Indica que el amparado se encuentra formalizado y en prisión preventiva por los delitos de tráfico de estupefacientes y de tenencia ilegal de municiones, desde la audiencia de control de detención del día 29 de mayo de 2021. Señala que la defensa presenta amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, al constatar en visita de cárcel del 06 de enero de 2022, que el amparado se encuentra aislado en el módulo 112 por haber sido apuñalado en al menos 5 ocasiones en el anterior módulo donde se encontraba, sin que hasta el momento se le hayan brindado las debidas atenciones médicas y hospitalarias. Habiendo el Juzgado de Garantía solicitado informe al Centro Penitenciario, informa que atendido el nivel de compromiso delictual se recomienda la permanencia del amparado en dicho centro penal, unidad que cumple con las mejores condiciones de seguridad y segmentación de la región, velando así por la seguridad física y psicológica del imputado y que, sin perjuicio de lo anterior, en caso de no aceptar la alternativa expuesta, se sugiere su traslado hacia alguna Unidad Penal fuera de esta región que cuente con las condiciones de seguridad y posibilidades de segmentación apropiadas a sus características criminógenas, buscando con ello, resguardar su integridad física. Agrega que, en audiencia de 11 de febrero de 2022, el tribunal respecto a la solicitud de traslado al CCP de Biobío resuelve: “el Tribunal estima que los presos deben estar cerca de su ciudad de origen, cerca de su familia, de su defensa y del tribunal que lleva la causa, de tal manera que el Tribunal dispone que no se puede llevar a cabo el traslado del imputado a CCP Bio-Bio. Se acoge e
Fundamentos
fundamentos de la decisión se contienen en la resolución recurrida, la cual no es arbitraria ni ilegal, se dicta en audiencia, previo debate y no se presentaron recursos en contra de la misma, motivo por el cual se solicita el rechazo de la acción cautelar interpuesta. A folio 8, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, reiterando los antecedentes de la causa e indicando que el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Rancagua, autorizado por resolución de fecha 8 de marzo en curso, al día 17 de marzo, aún no se ha verificado. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, según lo informado por el Tribunal recurrido, por resolución de fecha 8 de marzo de 2022 se autorizó el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Rancagua, por haber sido requerido por Gendarmería en consideración a los antecedentes del imputado, especialmente su compromiso delictual, peligrosidad y comportamiento, habiéndose adoptado dicha decisión por juez competente, en audiencia con previo debate y en contra de la cual no se presentaron recursos. Tercero: Que, atendido que la defensa solicitó la cautela de garantías por haber tomado conocimiento de agresiones sufridas por el amparado por parte de otros internos y que, en las audiencias realizadas primero Gendarmería solicitó su traslado a Centro Penitenciario de Biobío y luego se terminó ordenando su traslado a la ciudad de Rancagua, no pudiendo constituir una medida de seguridad el sancionar al imputado con un traslado que no está establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, menos aun considerando la cercanía de la audiencia de preparación de juicio oral programada, lo que dificultaría su defensa y derecho al debido proceso. Cuarto: Que, debe considerarse, además, que de acuerdo al artículo 28 del Reglamento de Gendarmería de Chile, la facultad para proceder al traslado de un interno, lo es para aquellos que se encuentran en calidad de condenados y no puede hacerse extensiva a imputados cuyos procesos aún se encuentran en curso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Antonio Soriano Kortmann, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, dejándose sin efecto el traslado ordenado por resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós y debiendo Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el debido resguardo y protección del imputado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita a Gendarmería de Chile y al Tribunal de Garantía de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-419-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo por la Defensoría Penal Pública en favor de Cristian Antonio Soriano Kortmann, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por haberse dictado la resolución de fecha 07 de marzo de 2022, en causa RIT 5881-2021, que autoriza el traslado del amparado al penal de Rancagua.
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