AGUAS ARAUCANIA S.A. CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Andrés Vera Schneider, en representación de Aguas Araucanía S.A., demandada en los autos ejecutivos tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad bajo el rol C-698-2016, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero del año en curso, dictada en los autos ya individualizados, la que no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de diez de enero pasado que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Luego de efectuar numerosas alegaciones acerca del abandono del procedimiento en sede ejecutiva laboral, las que resultan improcedentes en un arbitrio recursivo como el que aquí se analiza, sostiene que el recurso de apelación deducido debió haber sido acogido a tramitación atento lo prescrito en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 465 y 474 del Código del Trabajo toda vez que se trata de una especie de procedimiento de cumplimiento de sentencia que se asemeja a un juicio ejecutivo civil. A folio 7 se trajo a la vista la causa RIT C-698-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. A folio 8 rola el informe evacuado por la Jueza Titular del citado Tribunal, Ana María Fierro. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que el recurso de hecho en examen incide en un procedimiento de cumplimiento forzado de la sentencia laboral dictada en la causa M-1223-2016, de nulidad del despido y cobro de prestaciones, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que condenó solidariamente a Ingeniería y Construcción Rucán S.A. y a Aguas Araucanía S.A. al pago de las prestaciones que allí se indican. En el marco de dicho procedimiento ejecutivo, por resolución de dieciocho de julio de dos mil diecisiete, se acogió una excepción de pago parcial opuesta por la demandada principal Ingeniería y Construcción Rucán S.A. Posteriormente, por escrito de 14 de diciembre de 2021, la demandada solidaria en los autos declarativos y ejecutada en el procedimiento de cumplimiento de sentencia, Aguas Araucanía S.A., solicitó que
Fallo
se declarara el abandono del procedimiento, lo que fue rechazado por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, por resolución de diez de enero pasado, contra la que se alzó Aguas Araucanía S.A. por medio de un recurso de apelación. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, la resolución apelada ha sido dictada en el marco de un procedimiento ejecutivo laboral, razón por la cual se impone la aplicación del artículo 472 del Código del ramo, ubicado en el párrafo 4° del Libro V del Estatuto Laboral, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” por reenvío del artículo 473 del citado cuerpo legal. Dicha norma prescribe que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. Así las cosas, todas las resoluciones que se dictan en los procedimientos de cumplimiento, sin distinción alguna, salvo aquella que resuelve las excepciones contempladas en el artículo 470 de la codificación laboral, son inapelables. CUARTO: Que a mayor abundamiento y respecto a la posibilidad de aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho común en determinadas materias no reguladas por el Código del Trabajo, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 471 inciso final de dicha codificación, que le ordena al tribunal realizar los trámites y diligencias del procedimiento de apremio en conformidad a los principios de la judicatura laboral,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Andrés Vera Schneider, en representación de Aguas Araucanía S.A., demandada en los autos ejecutivos tramitados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad bajo el rol C-698-2016, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero del año en curso, dictada en
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