JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MARIA HEROINA VIVEROS SILVA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atento el mérito de los antecedentes y lo prescrito en el artículo 8° de la Ley N° 17.322 SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT D-56-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que la titularidad de la acción ejecutiva tratándose de las cotizaciones previsionales, le pertenece exclusivamente a las instituciones de seguridad social y específicamente, en el caso examinado, a la Administradora de Fondos de Pensiones; 2°.- Que lo anteriormente señalado justifica la existencia de reglas especiales en lo que concierne a la prescripción de la acción ejecutiva, que en el ámbito previsional exige que hayan transcurrido a lo menos cinco años desde el cese de la prestación de servicios, según prescribe el artículo 19 del DL N° 3500; 3°.- Asimismo, la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la sola presentación de la demanda, sin que medie notificación de ella al deudor, atento lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 17322, norma según la cual “…los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda”; 4°.-Que lo anterior resulta de toda lógica si se piensa que el trabajador, único propietario de las cotizaciones de seguridad social, carece de acción para perseguir ejecutivamente su cobro, quedando entregado a la actuación de los organismos de seguridad social al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.322; motivo por el cual el Legislador Laboral ha restringido la posibilidad de que el deudor se beneficie de la prescripción, perjudicando los fondos previsionales de los trabajadores, y con este fin ha ampliado el plazo general de prescripción de la acción ejecutiva a c

Fallo

fallo en alzada y rechazar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que la titularidad de la acción ejecutiva tratándose de las cotizaciones previsionales, le pertenece exclusivamente a las instituciones de seguridad social y específicamente, en el caso examinado, a la Administradora de Fondos de Pensiones; 2°.- Que lo anteriormente señalado justifica la existencia de reglas especiales en lo que concierne a la prescripción de la acción ejecutiva, que en el ámbito previsional exige que hayan transcurrido a lo menos cinco años desde el cese de la prestación de servicios, según prescribe el artículo 19 del DL N° 3500; 3°.- Asimismo, la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la sola presentación de la demanda, sin que medie notificación de ella al deudor, atento lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 17322, norma según la cual “…los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda”; 4°.-Que lo anterior resulta de toda lógica si se piensa que el trabajador, único propietario de las cotizaciones de seguridad social, carece de acción para perseguir ejecutivamente su cobro, quedando entregado a la actuación de los organismos de seguridad social al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.322; motivo por el cual el Legislador Laboral ha restringido la posibilidad de que el deudor se beneficie de la prescripción, perjudicando los fondos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atento el mérito de los antecedentes y lo prescrito en el artículo 8° de la Ley N° 17.322 SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos RIT D-56-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Acordada con el voto en contra de la ministra

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