JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JEAN PAUL MUÑOZ CANCINO CON TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L. Y OTRO

Rol

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del último párrafo del motivo duodécimo, que se elimina, lo mismo que el

Fundamentos

considerando décimo sexto. Se reproduce lo expresado en los considerandos 5° a 7° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Que existiendo deuda por concepto de cotizaciones de seguridad social de los meses de abril y mayo de 2021, corresponde acoger la acción de nulidad del despido. Por estas consideraciones y en conformidad a las normas legales citadas, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada principal; II.- Que se rechazan las excepciones y defensas opuestas por Falabella Retail S.A.; III.-Que siendo injustificado y nulo el despido del actor, se acoge la demanda y se condena a ambas demandadas en forma solidaria a pagar las siguientes prestaciones: a) $408.125 como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $408.125 como indemnización por años de servicios, la que debe ser incrementada en la forma señalada en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; c) $816.250 por concepto de remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2020; d) $81.625 por concepto de feriado legal y $95.229 por feriado proporcional; e) Las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020; f) A seguir pagando las remuneraciones del actor desde la fecha del despido -22 de enero de 2021- y hasta que éste sea convalidado por el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas; todo ello sobre una base imponible de $408.125. III.-Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV.-Que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, sin nueva audiencia pero separadamente, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del último párrafo del motivo

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