JEAN PAUL MUÑOZ CANCINO CON TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L. Y OTRO
Rol
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT M-360-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Muñoz con Transportes Eliset Pareja EIRL y Falabella Retail S.A.”, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, en lo pertinente a los recursos, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que en ella se precisan; asimismo, se negó lugar a la acción de nulidad del despido. En contra de este fallo tanto el demandante como las demandadas dedujeron recursos de nulidad, a saber: el actor invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del mismo cuerpo legal, denunciando infracción de ley que ha influido en lo sustantivo del fallo; la demandada principal acusa que la sentencia cuestionada fue dictada con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica –causal de la letra b) del artículo 478 de la codificación laboral-; y la demandada solidaria dedujo el arbitrio anulatorio, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 446 de dicha codificación y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarados admisibles los arbitrios deducidos, se procedió a su vista.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Segundo: Que realizadas estas precisiones, siendo tres los recursos de nulidad que han de ser resueltos, para mayor claridad en la exposición y con el objeto de evitar repeticiones innecesarias, antes de entrar a su examen particular, se procederá a reseñar las circunstancias fácticas establecidas en el
Fallo
fallo tanto el demandante como las demandadas dedujeron recursos de nulidad, a saber: el actor invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del mismo cuerpo legal, denunciando infracción de ley que ha influido en lo sustantivo del fallo; la demandada principal acusa que la sentencia cuestionada fue dictada con infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica –causal de la letra b) del artículo 478 de la codificación laboral-; y la demandada solidaria dedujo el arbitrio anulatorio, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 477 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 446 de dicha codificación y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Declarados admisibles los arbitrios deducidos, se procedió a su vista. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-360-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Muñoz con Transportes Eliset Pareja EIRL y Falabella Retail S.A.”, por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, en lo pertinente a los recursos, se acogió la demanda de despido injustificado y se con
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