ACUÑA/PROSUD SA
Rol
C-745-2020
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Por evacuado traslado conferido mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2020. Estese a lo que se resolverá. Teniendo presente lo expuesto por las partes, lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la certificación de ejecutoriedad efectuada con fecha 06 de febrero de 2020 en sede declarativa; constituyen antecedentes suficientes por los cuales se acoge la objeción a la liquidación formulada por la parte demandada, sin costas. Se ordena reliquidar el crédito de autos,
Fundamentos
considerando como fecha en que fue condenada la ejecutada el día 06 de febrero de 2020 para efectos de realizar el cálculo de los reajustes e intereses de la indemnización a la que fue condenada a pagar la parte demandada en sede declarativa, por concepto de daño moral por accidente de trabajo. Respecto de la objeción a la liquidación formulada por la parte demandante, considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 173 del Código del Trabajo, las costas de la causa no generan reajustes, ni intereses, y por ende no se incluyen en la liquidación del crédito, circunstancia que en la especie constituyó el motivo de la objeción planteada, se rechaza la misma, máxime aún al considerar que la deuda reclamada en este proceso, al tenor del requerimiento de pago, de fecha 26 de febrero de 2020, no sólo se extendió al capital con los intereses y reajustes que proceda, sino, además, a las costas de la presente ejecución, reguladas mediante resolución de fecha 20 de agosto de 2019 en sede declarativa en la suma de $500.000.-, según se advierte de la sola lectura del requerimiento de pago, precedentemente referido. RIT: C-745-2020 RUC: 18-4-0108398-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. YRGXXSXWSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Santiago a cinco de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mvs. 2020-03-05T14:24:29-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Por evacuado traslado conferido mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2020. Estese a lo que se resolverá. Teniendo presente lo expuesto por las partes, lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la certificación de ejecutoriedad efectuada con fecha 06 de febrero de 2020 en sede declarativa; constituyen a
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