SIN INFORMACION

ASENCIO/PDI CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2021 comparece don Juan Ernesto Asencio Gallardo, cédula de identidad 12.752.656-7, empleado público, Subprefecto Grado 7°, Oficial Policial Profesional de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile, de actual dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Copiapó, domiciliado en Villa Los Olivos 1, callejón Pedro León Gallo N° 758, comuna de Copiapó, quien deduce acción de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en calle General Mackenna N° 1314, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representada legalmente por su Director General don Sergio Muñoz Yáñez, se ignora R.U.N., empleado público, domiciliado en el mismo lugar de su representada, o por quien en derecho lo represente o subrogue, de acuerdo con los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. Indica que con fecha 01 de febrero de 1995 ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile, actualmente tiene 26 años de servicio, ostenta el grado 7° de Subprefecto y es de actual dotación de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Copiapó y que el día 11 de julio del año 2000, en circunstancias que se desempeñaba como Oficial Investigador en la Brigada de Inteligencia Policial Valdivia de la PDI, sufrió un accidente de tránsito, en actos propios del servicio, resultando con diversas lesiones, quedando con una paraplejia, que luego evolucionó a una paraparesia y rigidez de tobillo derecho, que producen claudicación a la marcha o al caminar, condición en la que se encuentra hasta el día de hoy. Señala que dicho accidente fue debidamente investigado y sancionado en Sumario Administrativo dispuesto mediante Orden (R) N° 267, de fecha 12 de julio de 2000, de la Prefectura Provincial Valdivia, finalizado mediante Resolución (R) N° 120, de fecha 07 de marzo de 2003, de la Jefatura del Personal, en la cual se declaró fundadamente que el accidente y las lesiones

Fundamentos

considerando que con arreglo a lo que mandatan los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, los Órganos de la Administración del Estado deben someter plenamente todas sus acciones al sistema normativo, constituido este último por las leyes dictadas conforme a la Constitución y por los derechos y garantías fundamentales. Termina su informe, pidiendo tener por evacuado el informe solicitado, adjuntando a su informe los siguientes documentos: 1.- Resolución N° 17-2020/09-2021, de fecha 14.MAY.021, de la Región Policial de Atacama. 2.- Informe Técnico (R) N° 326, de fecha 19.NOV.020, de la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile. TERCERO: Que, se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso el día 22 de febrero último, compareciendo las partes a efectuar alegatos. En la oportunidad, la causa quedó en estado de estudio, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que el recurso de protección tiene por finalidad el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas de carácter urgente tendientes al restablecimiento del derecho y a la debida protección de el o de los afectados. De este modo, este tribunal debe examinar si de los antecedentes proporcionados por los recurrentes se produce lesión a sus derechos constitucionales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que se imputan al recurrido. QUINTO: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quienes lo intenten acrediten la existencia de un derecho actual que les favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como asimismo que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se les ha afectado y se hayan producido y se esté actualmente produciendo perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Fundamental asegura a todos los ciudadanos. SEXTO: Que el recurrente, en lo fundamental, basa su recurso de protección en hechos y conductas que atribuye habrían sido cometidos por la recurrida Policía de Investigaciones de Chile, que privarían, perturbarían y amenazarían el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que mediante el Dictamen N° 17-2020/01-2021, de fecha 29 de marzo de 2021, de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Copiapó, se concluyó que las lesiones y dolencias actuales que presenta el recurrente, no son secuelas de las lesiones que padeciera en el accidente en actos propios del servicio indagado mediante Sumario Administrativo N° 267-2000, fundado en lo informado por la Comisión Médica

Fallo

por tanto, tenía derecho a impetrar beneficios previsionales, consistentes en cinco años de abono de servicio, quedando apto para continuar en el servicio, pero realizando solo labores administrativas. Agrega que, posteriormente, con fecha 05 de septiembre de 2019 presentó una Cuenta Escrita dirigida a su Jefe de Unidad en la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Copiapó, por medio de la cual expuso su condición de salud de la época, la que por cierto se mantiene y se ha agravado hasta la fecha, producto de constantes molestias en sus extremidades y dolores lumbares, con sensación de corriente, también en muslo, pierna y dolor punzante en pie derecho, afecciones que, sin ser un profesional y experto en la materia, entendía que claramente son secuelas directas del accidente automovilístico. Añade que su intención, era la de contar con un pronunciamiento médico actualizado institucional sobre su actual estado de salud y determinar los derechos previsionales que lo pudieran beneficiar, verificando además si sus dolencias actuales corresponden a secuelas degenerativas y progresivas del accidente en cuestión. Por lo anterior, mediante Orden N° 17, de fecha de 07 de enero de 2020, de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Copiapó, se instruyó Sumario Administrativo a fin de: “…establecer en forma clara y fehaciente la existencia de nuevas secuelas como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el año 2000, en actos propios del servi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2021 comparece don Juan Ernesto Asencio Gallardo, cédula de identidad 12.752.656-7, empleado público, Subprefecto Grado 7°, Oficial Policial Profesional de Línea de la Policía de Investigaciones de Chile, de actual dotación de la Brigada Investigadora de Delitos

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