SOCIEDAD TREBOL SPA/
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la “Sociedad Trebol SPA”, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 23 en relación al 56 y 57 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y el artículo 52 letra c) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, indicando las dificultades que ha tenido su representado al solicitar la patente comercial correspondiente, puesto que a juicio de la I. Municipalidad de Arica, cada solicitante de este tipo de giro comercial debe someterse a la aprobación de las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República reguló por medio de Dictamen N° 92.308 de 23 de diciembre de 2016, en concordancia con la Circular N° 58 de la Superintendencia de Casinos de Juego y que, por ende, al ser estos entes externos, no puede imputarse una conducta imprudente o ilegal al recurrente, puesto que demora en la regularización de la patente se debe precisamente a la tramitación dispuesta por el ente edilicio, lo que constituye a su entender, caso fortuito o fuerza mayor, refiriendo que tales requisitos, adolecen de vicios de legalidad. Agrega que el Juez a quo dictó la sentencia con el solo mérito de la denuncia, sin considerar el fondo de las alegaciones esgrimidas al formular sus descargos. Pide que se enmiende la sentencia absolviendo a su representado del pago de la multa a la cual fue condenado. SEGUNDO: Que, el artículo 23 del Decreto Ley N°3.066, Sobre Rentas Municipales, establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.”
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la “Sociedad Trebol SPA”, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 23 en relación al 56 y 57 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y el artículo 52 letra c) de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, indicando las dificultades que ha tenido su representado al solicitar la patente comercial correspondiente, puesto que a juicio de la I. Municipalidad de Arica, cada solicitante de este tipo de giro comercial debe someterse a la aprobación de las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República reguló por medio de Dictamen N° 92.308 de 23 de diciembre de 2016, en concordancia con la Circular N° 58 de la Superintendencia de Casinos de Juego y que, por ende, al ser estos entes externos, no puede imputarse una conducta imprudente o ilegal al recurrente, puesto que demora en la regularización de la patente se debe precisamente a la tramitación dispuesta por el ente edilicio, lo que constituye a su entender, caso fortuito o fuerza mayor, refiriendo que tales requisitos, adolecen de vicios de legalidad. Agrega que el Juez a quo dictó la sentencia con el solo mérito de la denuncia, sin considerar el fondo de las alegaciones esgrimidas al formular sus descargos. Pide qu
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Arica, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la “Sociedad Trebol SPA”, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que lo condenó al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 23 en relación al 56 y 57 del Decreto Ley N° 3.063 sobre
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