VIDAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de LUISA VIDAL DE OLIVEIRA, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros N° 25.828.932-3, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, denunciando como ilegal y arbitrario la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, con vulneración de la garantía fundamental consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente solicitó permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 22 de noviembre de 2019. Indica que nueve meses más tarde, el 9 de septiembre de 2020, la recurrente fue notificada por el Servicio de la necesidad de subsanar su solicitud. Luego, siguiendo las instrucciones de la autoridad migratoria y lo dispuesto en Resolución Exenta N° 2.933 de la Subsecretaría del Interior, que dispuso la medida provisional de extensión del plazo contemplado en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, producto de la emergencia sanitaria por brote de Covid-19, la recurrente subsanó su solicitud de permanencia definitiva el 23 de noviembre de 2020, acompañando el certificado de antecedentes penales de Brasil vigente y debidamente apostillado, y el certificado de registro de última visa. Posteriormente, el 6 de enero de 2021, la recurrida notificó a la recurrente del hecho de haber subsanado su solicitud dentro de plazo, y que la misma avanzaba a la etapa de revisión documental. Sin embargo, sostiene que a la fecha de presentación de este recurso, han transcurrido más de dos años desde que se formuló la solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad recurrida haya emitido la decisión final sobre la misma. Precisa que la solicitud presenta un avance de un 53%, según lo que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar del tiempo transcurrido en exceso para ello. CUARTO: Que, en primer lugar, en lo relativo a la excepción de cosa juzgada invocada por la recurrida en su informe, la misma será desechada, teniendo en consideración que del mérito de los antecedentes aportados por la autoridad migratoria, ésta no individualizó con precisión el rol de la causa en que concurriría la triple identidad con el presente arbitrio, dado que la causa Rol Nº 1.291-2021 no existe, sin que tampoco diera estricto cumplimiento al trámite ordenado por esta Corte, en el sentido de precisar el Rol del recurso en que supuestamente concurrirían los elementos de la triple identidad. QUINTO: Que, despejado lo anterior, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su ampliación de informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva se interpuso el 22 de noviembre de 2019. Por su parte, la recurrida se limitó a informar que desde el 7 de diciembre de 2021 la solicitud se encuentra en etapa de análisis avanzado, pese a que ha transcurrido más de dos años y tres meses desde su interposición. SEXTO: Que, lo razonado precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido en favor de LUISA VIDAL DE OLIVEIRA, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el recurrido pronunciarse dentro de quince días hábiles en relación a la solicitud de la recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de LUISA VIDAL DE OLIVEIRA, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros N° 25.828.932-3, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD
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