1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ORELLANA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que no dio lugar a la petición de auxilio de la fuerza pública, del cuaderno de apremio: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte ejecutante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra la resolución de diecisiete de enero del año en curso, que no dio lugar a su solicitud de auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo, fundando su arbitrio en que la denegación de su petición vulnera el derecho de prenda general. SEGUNDO: Que, la negativa de la ejecutada a que se lleve a efecto en trámite de traba de embargo decretada en autos, aparece implícita en la oposición de puerta cerrada, por lo demás en forma reiterada, según dan cuenta los atestados del receptor judicial, lo que evidentemente implica un fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido, en los términos que ha previsto el legislador en el inciso final del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, constituye un motivo suficiente para acoger el recurso, toda vez que la negativa de conceder auxilio de fuerza pública importa una conculcación injustificada del derecho de prenda general, al estar impedida la traba del embargo. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, dictada en el cuaderno principal: TERCERO: Que, el apoderado de la ejecutada se alzó en apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, sólo en aquella parte que rechazó la excepción opuesta a la ejecución prevista en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, asilando su arbitrio procesal en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, que el pagaré que se cobra en este procedimiento fue suscrito en representación del ejecutado, por un mandato del banco ejecutante a sus apoderados, quienes suscribieron el pagaré ante notario y liberaron al tenedor de l

Fallo

se declara que se hace lugar a dicha petición, debiendo el Juez de la causa oficiar a Carabineros de Chile para tales efectos. II.- SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de dieciocho de enero del año en curso, pronunciada en la causa referida anteriormente. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 44-2022 Civil (Acumulada 63-2022 Civil).

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Arica, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución que no dio lugar a la petición de auxilio de la fuerza pública, del cuaderno de apremio: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte ejecutante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra la resolución de diecisiete de enero del año en curso, que no

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