SIN INFORMACION

CAROLA IVONNE RIQUELME RIQUELME /BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña Carola Riquelme Riquelme, chilena, soltera, abogado, cédula de identidad N°14.221.495-4, domiciliada en calle Valdivia N°0300, oficina 1008, Los Ángeles, quien recurre de protección en contra de Banco Estado de Chile, sociedad del giro de su denominación, RUT: 97.030.000-7, representado por su gerente general don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Colón N°140, comuna de Los Ángeles y en calle Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, Región Metropolitana. Fundamenta su presentación señalando que es cliente del Banco Estado desde el año 2000. Recién este año 2021, en el mes de julio solicitó apertura cuenta corriente personal N°62200055395. Con fecha 08 de octubre de 2021 le fue otorgado por el Banco Estado, crédito de consumo por $12.950.000, el cual fue depositado en su cuenta corriente. Con fecha 25 de octubre de 2021, a las 10:45 horas, recibió correo electrónico a su casilla electrónica carola0108@gmail.com, en la que se le informó que el banco había entregado clave de activación de canales digitales. A las 10.46 horas, recibió segundo correo electrónico, a la misma casilla, mediante el cual se le informó sobre la entrega de tarjeta de coordenadas. Señala que se comunicó de inmediato a la línea 6007002000, según aparecía en el correo, para informar que ella no había solicitado nada y que se encontraba en su domicilio particular en la ciudad de Los Ángeles y que no entendía porque le estaban llegando esos correos. A lo anterior le respondieron que debía comunicarse a la línea de fraudes N°8002002020, lo que realizó de forma inmediata. Mientras hacia el reclamo, al número que le indicaron, giraron por caja $10.000.000. desde su cuenta corriente N°62200055395, desde la sucursal de Banco Estado de la comuna de San Bernardo, en la ciudad de Santiago, mientras se encontraba en Los Ángeles. En el mismo contacto telefónico con la línea 8002002020 ingresó reclamo N°2381240-12958778, y se procedió al bloqueo de todos sus pr

Fundamentos

considerando incluso que es la misma recurrente quien reconoce a su ejecutiva haber extraviado su cedula de identidad y no haberla bloqueado sino hasta después del segundo giro por caja, negligencia grave que habría posibilitado incluso la acción de los eventuales terceros. Concluye señalando que específicamente las transacciones cuestionadas fueron, según investigación realizadas, hechas por la clienta y a través de elementos de identificación y seguridad que son de su exclusiva responsabilidad, resulta imperioso rechazar el presente recurso, más aún si lo que se pretende discutir es si el actuar del banco tiene o no justificación, cuestión que es una controversia de fondo que debe dilucidarse en un juicio de lato conocimiento y que excede el marco de un procedimiento de emergencia como es la acción constitucional de protección que versa sobre derechos indubitados, dando cuenta que el Banco actuó conforme a la ley, no existiendo el día de hoy derechos indubitados ni tampoco un acto arbitrario e ilegal como señala el recurrente. Pide su rechazo, con costas. Informa Paulo Cesar Ramírez Palomino, Fiscal Adjunto, de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público de Chile, quien remite copia de todos los antecedentes contenidos en causa RUC 2100963289-9, que se encuentra agrupada a la causa RUC 2100969710-9, esta última vigente para todos los efectos. Respecto de la causa se informa lo siguiente: 1. Que la causa RUC 2100963289-9, se inició por denuncia interpuesta por la victima doña Carola Ivonne Riquelme Riquelme, en la 1° Comisaría de Carabineros de Los Ángeles, mediante parte denuncia N°03470 de fecha 25/10/2021, la que fue remitida posteriormente a la Fiscalía Local de Los Ángeles. 2. Que la causa RUC 2100969710-9, se inició por denuncia interpuesta por doña Jacqueline Monserrat Herrera Morales, cajera tesorera de la sucursal Rondizzoni del Banco Estado, realizada en la Brigada de Homicidios Sur de la Policía de Investigaciones, siendo posteriormente remitida a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte. 3. Que los hechos, tienen su principio de ejecución en la sucursal Rondizzoni, comuna de Santiago, por lo que causa RUC 2100963289-9 fue remitida a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, y en virtud de los dispuesto en el artículo 185 del Código Procesal Penal, fue agrupada a la causa RUC 2100969710-9, por tratarse de los mismos hechos. 4. Que finalmente la causa RUC 2100969710-9 se encuentra vigente, con diligencias pendientes, a efectos de poder determinar al imputado que realizó los giros. Informa además SERNAC señalando que la recurrente ingresó un reclamo en contra de la recurrida, el que fue cerrado porque el proveedor, Banco Estado, no acogió la solicitud. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegale

Fallo

por tanto, no procede la aplicación de la ley 21.234 relativa los fraudes de transacciones electrónicas. Sostiene que el presente recurso no es el medio idóneo ya que no existen derechos indubitados y que la pretensión de la recurrente excede las materias que pueden ser conocidas por una especial acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección, ya que se discute si quien efectivamente realizó las transacciones cuestionadas fue o no ella, ya que según investigación realizada éstas se habrían hecho por la clienta, con su cédula de identidad, firma y respuestas correctas a las preguntas de seguridad del protocolo respectivo. Indica que, si incluso efectivamente un tercero hubiese suplantado su identidad, ello es un tema que habrá de acreditarse y luego resolverse si los efectos de dicha suplantación la deben soportar la cliente o el Banco considerando incluso que es la misma recurrente quien reconoce a su ejecutiva haber extraviado su cedula de identidad y no haberla bloqueado sino hasta después del segundo giro por caja, negligencia grave que habría posibilitado incluso la acción de los eventuales terceros. Concluye señalando que específicamente las transacciones cuestionadas fueron, según investigación realizadas, hechas por la clienta y a través de elementos de identificación y seguridad que son de su exclusiva responsabilidad, resulta imperioso rechazar el presente recurso, más aún si lo que se pretende discutir es si el actuar del banco tiene o no justi

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Carola Riquelme Riquelme, chilena, soltera, abogado, cédula de identidad N°14.221.495-4, domiciliada en calle Valdivia N°0300, oficina 1008, Los Ángeles, quien recurre de protección en contra de Banco Estado de Chile, sociedad del giro de su denominación, RUT: 97.030.000-7, representado por su gerente

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