JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO

SERGIO LEIRO OUBINA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte querellante representada por la abogada Tania Sánchez Chicuy, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro pronunciada en audiencia de fecha 14 de febrero del año en curso que tuvo por comunicada el cierre de la investigación y comunicación de no perseverar en el procedimiento, decisión que causa agravio a su parte por cuanto puso término al procedimiento o hace imposible su prosecución, impidiendo al querellante continuar con la causa la que no se encuentra formalizada y en la que existiendo diligencias pendientes, no se accedió a la reapertura de la investigación planteada por su parte. Solicita que la resolución apelada sea revocada y en su lugar no se tenga presente la comunicación efectuada por el Ministerio Público de su decisión de no perseverar, ordenando la reapertura de la investigación, practicándose las diligencias pendientes de la investigación. 2°.- Que, según deja entrever en el recurso, la parte querellante, cuestiona el obrar del Ministerio Público al no haber solicitado en forma oportuna la ampliación de plazo de investigación para el cumplimiento de las diligencias pendientes, cuyo diligenciamiento determinó que en audiencia de fecha 29 de octubre de 2021, el Juzgado de Garantía de Castro accediera a la reapertura de la investigación conforme al artículo 257 del Código Procesal Penal. Luego, en cuanto esboza el querellante igualmente la ausencia de pronunciamiento acerca de su solicitud de reapertura de la investigación aduciendo que el artículo 257 del Código del ramo no limita su reiteración, ello escapa al conocimiento del tribunal de alzada a través del recurso de apelación interpuesto y a cuyo respecto hay que considerar que el agravio lo ha sido la decisión de concluir la investigación y las consecuencias que de ello derivan para el querellante, no previendo la ley el recurso de apelación a la decisión judicial que se adopte respecto a una reitera

Fallo

por tanto la posibilidad de una renovación de ésta. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 248, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la resolución de fecha 14 de febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de Castro. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo quien estuvo por revocar la resolución apelada, por cuanto en la especie no fueron practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, en los términos que preceptúa el artículo 248 del Código Procesal Penal y en tanto no encontrándose formalizada la investigación no le resulta posible al querellante ejercer el derecho que le confiere el artículo 258 del Código Procesal Penal. Devuélvase. Rol N° 86-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que la parte querellante representada por la abogada Tania Sánchez Chicuy, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro pronunciada en audiencia de fecha 14 de febrero del año en curso que tuvo por comunicada el cierre de la investigación y comunicación de no pe

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