VIGO SERVICIOS GENERALES S.A. (FABIAN CONTRERAS DIAZ) CON JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Fabián Contreras Díaz abogado, en representación de la denunciada Vigo Servicios Generales S.A., en autos, Rol 7462-2019, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de febrero 2022, que declaró improcedente la apelación deducida por su parte en contra de resolución de 11 de enero pasado que, a su vez, rechazó la prescripción de la multa. Expresa que solicitó la prescripción de la multa interpuesta en sentencia de 3 de febrero de 2020, la que fue desestimada por el tribunal recurrido por resolución de 11 de enero de 2022. Añade que contra dicha resolución dedujo recursos de reposición y apelación subsidiario, los que fueron rechazados el 6 de febrero pasado, fundándose en lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº18.287. Estima que el recurso interpuesto debió concederse toda vez que la resolución apelada hace imposible la continuación del juicio. Hace presente que en el caso en cuestión resultaba procedente la declaración de prescripción solicitada, conforme los fallos que cita en su recurso. Pide a esta Corte, acoger el recurso interpuesto dando lugar a la apelación interpuesta. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cesar Retamal Rivera, Juez (s) del tribunal recurrido. Expone que la causa en la que se dictó la resolución recurrida se refiere a la infracción de lo dispuesto en el DL Nº3.607, añadiendo que en proceso la denunciada se mantuvo rebelde, habiendo sido condenada al pago de una multa de 110 Ingresos Mínimos por sentencia de 3 de febrero de 2020. Expresa que el 23 de diciembre de 2021 se solicita la prescripción de la sanción impuesta, petición rechazada por resolución de 11 de enero pasado. En contra de dicha resolución, el denunciado interpone, el 24 de enero de 2022, recurso de reposición y apelación, rechazándose ambos recursos. El primero de los recursos, se rechazó por no aportar nuevos antecedentes al proceso, y el segundo, po
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 158, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Fabián Manuel Contreras Díaz, en contra de la resolución de once de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Curacaví. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Nº 41-2022 Policía Local (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Fabián Contreras Díaz. San Miguel, 18 de marzo de 2022. San Miguel, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios 13682 y 13683: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Fabián Contreras Díaz abogado, en representación de la denunciada Vigo Servicios Generales S.A., en autos, Rol 7462-2019, seguidos ante el Juzgado de Poli
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