JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

USMA BEDOYA DIANA CON KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En causa RUC 21-4-0337092-1, RIT T-100-2021, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 17 de enero de 2022, rechazando en todas sus partes la denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones impetrada por Vinicio Cuevas Suárez, Abogado, en representación de Diana Usma Bedoya, en contra de la empresa Kentucky Foods Chile Ltda., representada por don Jorge Gustavson. Asimismo, dicha sentencia rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones ventilada entre las partes ya referidas. En contra de la referida sentencia, el abogado Vinicio Cuevas Suárez, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad fundado, en lo principal, en que la sentencia dictada por el Tribunal a quo ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo con la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. En subsidio, deduce la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Finalmente, refiere como alegación común a las dos causales señaladas, que ha existido un erróneo cálculo de la base de remuneración, en base a los elementos probatorios aportados al juicio. Declarado admisible el recurso, se incluyó en la tabla y se procedió a su vista el día 10 de marzo de 2022, a cuya audiencia dispuesta, concurrieron virtualmente por la parte demandante y recurrente el abogado Vinicio Cuevas Suárez, en tanto que por la demandada y recurrida lo hizo la abogada Fabiola Concha Maureira, quienes detallaron los argumentos en que basan sus pretensiones, quedando dichas intervenciones registradas en el siste

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad invocada, esto es, que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, señala que es posible apreciar una infracción al principio de la lógica formal de razón suficiente, contradicción e identidad. En particular, refiere que el tribunal a quo no ha dado satisfacción a tal principio al afirmar que no existen indicios suficientes para tener por acreditado que el demandante ha incurrido en comportamientos calificables como acoso. Al efecto reproduce los motivos décimo quinto y décimo sexto de la sentencia en estudio, los que, en su concepto, evidencian la infracción denunciada, ya que la fundamentación allí contenida no se hace cargo de todos los elementos probatorios aportados al juicio. En tal sentido, específica que el informe de tutela y otros medios de prueba permiten establecer una razonable sospecha de la existencia de un despido discriminatorio como consecuencia de un acoso laboral, lo anterior, cobraría fuerza atendido a que la dinámica de acoso que tiene lugar en las relaciones laborales normalmente no es conocida por terceras personas. Señala que los indicios presentes para tener por acreditada la concurrencia de la conducta de acoso de parte del demandado son: 1) existencia de otra denuncia de acoso sexual en contra del demandado; 2) suspensión intermitente de la asignación de vivienda durante el año 2021, debido a la suspensión intermitente de la relación laboral; 3) eliminación unilateral del bono de gestión y la asignación de vivienda; 4) el contenido del informe de tutela emitido por la Dirección del Trabajo, en específico la declaración del ex gerente de operaciones allí contenido; 5) lectura de las declaraciones de los testigos; 6) licencias médicas presentadas por la trabajadora; 7) declaración de testigo de la empresa Verdy Alcibar y de testigo de la actora que dan cuenta del buen desempeño de la demandante; 8) que la causal de despido invocada fue necesidades del servicio, lo cual no es efectivo, debido a que en la practica el puesto de la demandante se mantuvo con otra persona; 9) por ello, no procede el argumento de la limitación de aforos en los locales de dependencia de la demandante; y, 10) reitera que, más allá del cambio de nombre, el cargo que era desempeñado por la demandante en la empresa se mantuvo. Estima que la sentenciadora incurrió en un yerro epistemológico, debido a que exigió a la demandante acreditar mediante prueba directa la situación de acoso sexual, laboral y discriminación del despido, y no meramente una prueba indiciaria, agregando que, en su concepto, el despido tiene lugar como consecuencia de la conducta de acoso, no teniendo fundamento la causal aludida. Señala que todo lo anterior resulta contrario a

Fallo

por tanto el estándar de la sentenciadora laxo en torno a dicha prueba de prevención, a diferencia del estándar exigido para la actora en orden a acreditar los indicios suficientes. Prosigue señalando que se llega al punto central de la discusión, que es la discriminación con ocasión del despido, pues la causal de necesidades de la empresa, conforme al principio de primacía de la realidad, encubre un despido discriminatorio, en ese sentido, transcribe el motivo vigésimo noveno del fallo, en donde señala que la sentenciadora incurre en contradicción. Finaliza señalando, que de los elementos de prueba es posible concluir que la desvinculación de la actora se produce una vez que el empleador se da cuenta que su acoso laboral, no causó el efecto buscado de agotar a la trabajadora para que renuncie, por lo que procede a despedirla al primer día del retorno de su licencia, despido que es ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria, la parte recurrente alega que ha concurrido la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En particular, aduce que no pudo menos que determinarse que la adecuada calificación jurídica de los hechos acreditados en la sentencia necesariamente debió haber conducido al juez a quo a resolver que existían indicios suficientes para confirmar la hipótesis probatoria del despido discr

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En causa RUC 21-4-0337092-1, RIT T-100-2021, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 17 de enero de 2022, rechazando en todas sus partes la denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones impetrada por Vinici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica