SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/GENDAMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don JUAN CARLOS MARTINEZ AZOCAR Cedula de identidad 17.228.887-1 interpone recurso de amparo en su favor y señala que se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de Valdivia, donde intempestivamente y sin previo aviso judicial fue sacado de su celda y enviado a cumplir cuarentena para su traslado, sin permitir avisar a su familia. Expone que su familia es de Santiago y que por su seguridad solicita el traslado a alguna cárcel de la Región Metropolitana. Posteriormente Gendarmería de Chile le informa que será trasladado hacia el Penal de Puerto Montt, donde se vería gravemente en peligro por cuanto en ella cumple condena Gonzalo Aníbal Verdugo Bravo, por el homicidio de su hermano Miguel Ángel Sánchez Azocar. PIDE ordenar a Gendarmería MANTENERLO EN CARCEL DE VALDIVIA O TRASLADARLO A CUALQUIER RECINTO DE LA REGION METROPOLITANA. Informando el recurso don PEDRO JOSÉ FERRADA QUINTANA, Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Los Ríos. Indica en forma previa que el amparado con fecha 07 de marzo de 2022 interpuso recurso de amparo idéntico ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ROL N°102-2022, encontrándose en estado de relación, que podría originar resoluciones contradictorias, por tanto, habiendo tomado ya conocimiento de los hechos la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, esta parte solicita que se inhiba de seguir conociendo el presente recurso. En relación al amparado indica que éste se encuentra en calidad de condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT N°9754-2018 por el delito de uso malicioso de instrumento privado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y por el Juzgado de Garantía de Valdivia por el delito de receptación a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 06 de septiembre de 2017, correspondiendo el término de ésta con fecha 13 de agosto de 2026. Ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, ob

Fundamentos

motivos para ordenar el traslado se debe tener presente el artículo 6 No 12, No 18 del D.L. 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo cual por Resolución Exenta No 7297 de 12 de agosto de 2013, del director nacional de Gendarmería de Chile, se delega la facultad del artículo 6 No 12 al Subdirector Operativo de la institución. Así el 25 de febrero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 1124/2022 del subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, mediante la cual se autoriza el traslado del amparado Juan Carlos Martínez Azócar desde el C.P. de Valdivia hacia el C.P. de Puerto Montt, fundamentada en los antecedentes remitidos por el Sr. Director Regional de Los Ríos, mediante el Oficio Ordinario N°209 de fecha 11 de febrero de 2022, argumenta los motivos por los cuales solicita el traslado del interno Martínez Azocar, por mantener un comportamiento refractario al sistema penitenciario, lo que se ve reflejado además en lo informado por el Sr. Alcaide del C.P. de Valdivia, a través del Oficio Ordinario N° 614 de 03 de febrero de 2022, por medio del cual remite Informe Técnico N° 33, de 01 de febrero de 2022 del Alcaide del C.P. de Valdivia. En definitiva, el interno falta al régimen interno, poniendo en riesgo la integridad física y psíquica tanto del personal de custodia como de sus pares, entorpeciendo la buena marcha de la Unidad; posee alto compromiso delictual, mantiene una pésima conducta, ha sido reubicado en varios módulos, por problemas de convivencia con sus pares, por negarse a ingresar al módulo asignado de acuerdo a su segmentación, encontrándose con la segmentación agotada. Por otro lado, registra en los últimos dos años 08 faltas y sanciones por alteraciones al régimen interno, afectando la integridad física y psíquica del personal penitenciario como de sus pares. Debido a lo anterior es que la autoridad penitenciaria procedió a efectuar un análisis de todos los antecedentes expuestos, considerando diversos factores como disponibilidad de plazas e infraestructura acorde a sus características criminógenas, medidas de seguridad y de esta manera es que se consideró reubicar al interno en el C.P. de Puerto Montt, actuación que aún no se materializa, toda vez que se debe dar cumplimiento a los protocolos sanitarios. Por otra parte, en lo que respecta factibilidad de traslado hacia algún establecimiento penitenciario de la Región Metropolitana, previa evaluación del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, y considerando además que, en el C.P. de Puerto Montt, se encuentra recluido el condenado Gonzalo Verdugo Brazo, quien le habría dado muerte al hermano del precitado Juan Martínez Azócar, se ofrece como unidad alternativa para su traslado, el C.C.P. de Colina II. Dicho esto, se procederá a iniciar el protocolo interno de traslado, conforme a las directrices impartidas mediante la Resolución Exenta No 5.055 del 06 de agosto de 2019, de la Dirección Nacional, que Aprueba los Procedimientos Adminis

Fallo

por tanto, habiendo tomado ya conocimiento de los hechos la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, esta parte solicita que se inhiba de seguir conociendo el presente recurso. En relación al amparado indica que éste se encuentra en calidad de condenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en causa RIT N°9754-2018 por el delito de uso malicioso de instrumento privado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y por el Juzgado de Garantía de Valdivia por el delito de receptación a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 06 de septiembre de 2017, correspondiendo el término de ésta con fecha 13 de agosto de 2026. Ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo 127,1 de un total de 171,0. Luego invocando el tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, y las letras b) y d) del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, señala que evidente que no ha existido trasgresión a tales preceptos constitucionales. El amparado se encuentra privado de libertad en cumplimiento de una sentencia condenatoria emanada del competente Tribunal de la República, y que a este Servicio le corresponde su cuidado y custodia en los recintos penales y dependencias que determine. Desde este punto de vista, por el solo hecho de adoptar la medida de trasladarlo de establecimiento penitenciario, mal puede Gendarmería de Chile perturbar, amenazar o privar el derecho a la libertad

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Don JUAN CARLOS MARTINEZ AZOCAR Cedula de identidad 17.228.887-1 interpone recurso de amparo en su favor y señala que se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de Valdivia, donde intempestivamente y sin previo aviso judicial fue sacado de su celda y enviado a cumplir cuarentena para su traslado, sin permitir avisar a s

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