JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

BUSTOS CON SOCIEDAD BOCAZ Y BOCAZ LTDA.

Rol

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 20-4-0297901-2, R.I.T. O-527-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 9-2022, por sentencia de 22 de Diciembre último, la Jueza Suplente de ese Tribunal doña Claudia Vergara Pérez, acogió la demanda interpuesta por don Sergio Bustos Baquedano en contra de Ricardo Bocaz Bocaz y la Sociedad Bocaz y Bocaz Limitada, declarando que existió una relación laboral entre las partes desde el 1° de septiembre de 2016 y el 22 de septiembre de 2020, la que finalizó por despido indirecto del trabajador, declarando además que el despido es nulo y condenando a los demandados al pago de sueldo base por el saldo de junio, julio, agosto y 22 días de septiembre de 2020, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, incremento del 50 % de esta última, feriado legal y proporcional, remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, intereses, reajustes y costas. En contra del referido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, plantea las causales contempladas en los artículos 478 letra d) y e) del mismo cuerpo legal. El 15 de Marzo recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que en primer término la parte demandada interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse cometido infracciones manifiestas en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, formulando en primer término diversas disquisiciones de carácter legal y doctrinario sobre este último concepto. Posteriormente transcribe el motivo séptimo de la sentencia recurrida donde se da por establecida la relación laboral

Fundamentos

fundamentos para ello y sin aportar ninguna prueba que sustente dicha petición y el tribunal sin análisis ni razonamientos ni reglas de la sana crítica que permitan tener este punto por probado lo da por establecido, aun cuando toda la prueba de la propia demandante hace referencia solamente a la Sociedad Bocaz y Bocaz Ltda. Posteriormente concluye que la decisión del tribunal de establecer una relación laboral vulnera las reglas de la sana crítica, ya que la prueba documental no fue allegada al proceso en forma legal, tomándola en consideración la sentenciadora; también se forma la convicción con la declaración de dos testigos de la demandante, sin considerar que su parte presentó tres testigos y no existe análisis ni razones respecto del apercibimiento de tenerlo por confeso por dar respuestas evasivas, como tampoco respecto de la calidad de co-empleadores de los demandados. Sostiene que existe una evidente infracción al principio lógico denominado de la razón suficiente y que este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que la infracción a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, y a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, hacen arribar a la sentenciadora a una decisión incorrecta. 2°.- Que, la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. 3°.- Que en primer lugar, no está de más recordar que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllos que invoca. 4°.- Que, en el recurso en estudio, no se menciona con la precisión requerida cuál es el o los principios de la sana crítica que se han vulnerado, debiendo señalarse que el legislador ha indicado expresamente entre otros, los razonamientos jurídicos, los de la lógica, los de la experiencia y los conocimientos científicos o técnicos, entendiendo que cada uno de ellos tiene un contenido propio, cuya naturaleza difiere substancialme

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, plantea las causales contempladas en los artículos 478 letra d) y e) del mismo cuerpo legal. El 15 de Marzo recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que en primer término la parte demandada interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse cometido infracciones manifiestas en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, formulando en primer término diversas disquisiciones de carácter legal y doctrinario sobre este último concepto. Posteriormente transcribe el motivo séptimo de la sentencia recurrida donde se da por establecida la relación laboral entre el actor y Ricardo Bocaz Bocaz y la Sociedad Bocaz y Bocaz Limitada, señalando que esta conclusión del tribunal ha sido construida vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo además las máximas de la experiencia, y no guardan relación con la prueba allegada en autos. Del mismo modo el tribunal no ha tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y co

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Chillán, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 20-4-0297901-2, R.I.T. O-527-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 9-2022, por sentencia de 22 de Diciembre último, la Jueza Suplente de ese Tribunal doña Claudia Vergara Pérez, acogió la demanda interpuesta por don Sergio Bustos Baquedano en contra de Ricardo Bocaz Bocaz y la Sociedad Bocaz y

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