MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTRO
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 2001301326-9, y RIT 345 - 2021, y Rol Corte penal 57 – 2022, don RICHARD SALAZAR PAVEZ, Defensor Penal Público, en representación de don CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de enero del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en cuya virtud se condenó a su cliente, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2°, en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado el día 29 de diciembre de 2020 en la ciudad de Arica. La recurrente de nulidad, invoca la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El día primero de marzo del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en concepto de la recurrente, la sentencia no ha realizado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, es decir, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y d) del Código Procesal Penal. Indica la impugnante que se contradijeron los principios de la lógica, en particular el principio de la razón suficiente, sosteniendo que la sentencia impugnada, carece de la fundamentación que permita reproducir el razonamiento de los sentenciadores para arribar a la decisión de condena en dichos términos, en cuanto no existe una posibilidad de reproducir cual fue la razón suficiente que llevo a condenar de esa forma, ya que en los hechos establecidos por el tribunal, nada se seña
Fundamentos
motivos noveno y siguiente de autos, dieron por establecida la figura típica del robo por sorpresa, a que se refiere el artículo 436 inciso segundo del Código de castigos, aludiendo a que la especie, la conducta del acusado se circunscribió al referido tipo penal, aludiendo pormenorizadamente en el párrafo tercero de dicho considerando, cuál fue la dinámica desplegada por el agente delictivo, para apropiarse de la cosa mueble ajena, aludiendo en forma coloquial al concepto de “lanzazo” para aludir a la forma en la cual se le arrebato la gargantilla a la víctima, destacando evidentemente qué dicha situación se produjo dentro de un contexto de sorpresa. Dentro de dicha calificación jurídica, evidentemente no juega un rol las eventuales lesiones producidas al sujeto pasivo del ilícito y tampoco jugo un elemento configurativo para los sentenciadores en el presente caso, cuando arribaron a la figura típica sancionada y cuya perpetración imputaron al encausado. Por otro lado, no parece un despropósito, que los jueces hayan tomado en consideración los rasguños y lesiones menores que sufrió la afectada producto de la dinámica delictiva, también descrita en el motivo ya referido, como asimismo en el considerando decimocuarto, para estimar una mayor extensión del mal causado, toda vez que tales consecuencias somáticas del actuar del inculpado el día de los hechos, no implican una doble valoración, en cuanto a los elementos del delito, toda vez que la existencia de lesiones en la afectada, como se ha explicado, no forman parte de los elementos típicos del delito de robo por sorpresa, el cual precisamente tiene su sustrato en lo furtivo e inesperado de la acción de apropiamiento. De pensarse que las lesiones producidas formarían parte de la figura punible, estaríamos en presencia de un delito diverso, de mayor gravedad evidentemente para el imputado. De esta forma aparece como legítimo el considerar una mayor extensión del mal causado por el delito, el hecho que la afectada haya resultado con heridas, aunque hayan sido estás de menor calibre, lo cual por lo demás precisamente dio pábulo a catalogar un daño moderado de los efectos del delito y ello fundó el alza de pena que ahora se cuestiona. Ergo corresponde el rechazo de este acápite de nulidad planteado. En cuanto a la consideración de la atenuante reconocida como muy calificada, cabe señalar que aquel acápite, no fue objeto de alegaciones en el Juicio Oral, de esta forma, cabe el rechazo de cualquier pretensión en tal sentido, planteada ahora vía recurso de nulidad. TERCERO: Que, de dicha forma, no se vislumbra que los sentenciadores hayan contradicho el principio de la lógica de la razón suficiente, ya por en las antípodas de lo afirmado por la defensa, las conclusiones de los jueces, tienen su sustento en inferencias que lograron deducir de la prueba aportada al juicio, tal como latamente lo explican en los motivos noveno y siguientes de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 352, 372, 374 letra e), 376, 378, 380, 383, 384 y 386 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don RICHARD SALAZAR PAVEZ, Defensor Penal Público, en representación de don CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa R.U.C. N° 2001301326-9, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, O – 345 - 2021, de fecha veintiséis de enero del año en curso, y consecuentemente se declara que la sentencia referida y el juicio oral en la cual recayó no son nulos. Redacción de don Pablo Zavala Fernández, Ministro Titular. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Rol N° 57 - 2022 Penal.
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Arica, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas N° 2001301326-9, y RIT 345 - 2021, y Rol Corte penal 57 – 2022, don RICHARD SALAZAR PAVEZ, Defensor Penal Público, en representación de don CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CASTRO, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de enero del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio O
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