SOSA Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de enero de 2022, comparece el abogado Juan Pablo Collao, en nombre de (1) CHARELYN SOSA RAMIREZ, C.I. 27.168.488-6; (2) YARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ MORENO, C.I. 26.371.758-9, quien actúa en representación de sus hijos ESTEBAN DAVID MORILLO MÁRQUEZ, C.I. 27.015.941-9 y ESTEFANY SOFIA MORILLO MÁRQUEZ, C.I. 27.015.983-4, ambos menores de edad; (3) HENRY DAVID ARAMBULET TORREALBA, C.I. 27.224.002-7; (4) JOSE ALEJANDRO MARIN FARIAS, C.I. 27.075.333-7; (5) KATHERINE ALEXANDRA SANABRIA RODRIGUEZ, C.I. 26.507.313-1; (6) MARELIS YELITZA CHINCHILLA GONZALEZ, C.I. 26.939.056-5, y (7) MARIA FERNANDA LEMOS MORFE, C.I. 27.185.046-8,; todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Av. Las Higueras 654, La Serena y deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por la omisión ilegal y arbitraria en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por cada uno de los recurrentes, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que los recurrentes ESTEBAN DAVID MORILLO MÁRQUEZ ESTEFANY SOFIA MORILLO MÁRQUEZ, KATHERINE ALEXANDRA SANABRIA RODRÍGUEZ y MARIA FERNANDA LEMOS MORFE ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mientras que los recurrentes CHARELYN SOSA RAMIREZ, JOSÉ ALEJANDRO MARÍN FARIAS, MARELIS YELITZA CHINCHILLA GONZALEZ, HENRY DAVID ARAMBULET TORREALBA ingresaron con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas. Posteriormente, antes del vencimiento de sus visas temporarias, enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin la recurrida, sin perjuicio de lo cual no han obtenido respuesta, habiendo transcurrido más de un año desde su envío, siendo la primera de estas enviada en el mes de junio de 2020 y la última en enero de 2021. Reclama que esta omisión prolongada en el tiempo les ha traído graves consecuencias, al tener sus cédulas de identidad vencidas, lo que les impide realizar una serie de trámites, tales como adquirir una línea telefónica, comprar bonos de salud, solicitar informes comerciales o acceder a créditos bancarios y productos financieros, siendo el mayor obstáculo en el ámbito laboral, donde se han visto compelidos a aceptar funciones laborales de menor envergadura o poder alcanzar ascensos, ya que los empleadores les exigen contar con permanencia definitiva o cédula de identidad vigente. Afirma que la recurrida se ha excusado del excesivo retraso en la resolución de las solicitudes señalando que existen más personas extranjeras ingresando al país, pretendiendo establecer esta situación como un caso fo
Fallo
Por tanto, solicita se acoja la acción de protección en contra de la recurrida y se le ordene pronunciarse sin más trámite sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, con costas. Acompaña: 1. Pasaporte de los recurrentes; 2. Visas Temporarias de los recurrentes; 3. Cédulas de identidad de los recurrentes. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de marzo de 2022, comparece el abogado Diego Calderón Castillo, evacuando informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone los avances en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de cada uno de los recurrentes, encontrándose todos ellos en etapa de evaluación intermedia o de análisis resolutivo. Destaca que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Agrega que, de todos modos, el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es un plazo fatal, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el
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Sosa Ramírez, Charelyn y otros Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección. Rol Nº 200-2022.- La Serena, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de enero de 2022, comparece el abogado Juan Pablo Collao, en nombre de (1) CHARELYN SOSA RAMIREZ, C.I. 27.168.488-6; (2) YARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ MORENO, C.I. 26.371.758-9, quien actú
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