FUNDACIÓN EDUCACIONAL MATER DEI/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 2 de diciembre del año 2021, don Pablo Hernández Arias, abogado, en representación de la Fundación Educacional Mater Dei, representada por doña Marta Cecilia Vélez, ambos con domicilios en calle Simón Bolívar Nº 380, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso especial de reclamación judicial de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°002080 de fecha 12 de noviembre del 2021, dictada por la Superintendencia de Educación, representada por don Cristián O’ryan Squella, ambos con domicilio en calle Morande N°114, de la comuna y ciudad de Santiago, toda vez que la citada Resolución Exenta, rechaza el recurso de reclamación interpuesto por doña Marta Cecilia Vélez y consecuencialmente, confirma la sanción impuesta a su representada de pagar una multa de 51 UTM; pidiendo, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, absolviendo a su representado de todo cargo formulado por la institución fiscalizadora y de toda sanción cursada por dicha institución, o, en su defecto, si lo estima esta Corte, conforme a los antecedentes de hecho y derecho expuestos, rebajar sustancialmente el monto de dicha sanción. Con fecha 31 de diciembre de 2021, evacúa informe la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas. Con fecha 28 de febrero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 2 de marzo de 2022, se procedió a la vista de la causa; quedando ésta en estado de acuerdo. PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación judicial, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N°002080 de fecha 12 de noviembre del 2021, que rechaza recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Aysén, por la que se aprobó el proceso administrativo y aplicó a la recurrente la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales, la cual no po
Fundamentos
considerando Tercero que antecede. DÉCIMO TERCERO: Que, al efecto el artículo 46 letra f), de la Ley Nº 20.370 General de Educación, dispone: “El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.” El decreto y resolución, citados en el motivo duodécimo que antecede, se refieren, igualmente, a la obligación de contar con un reglamento interno, su contenido y publicación. DÉCIMO CUARTO: Que, por su parte, la resolución que aprueba el proceso administrativo establece que el sustento de hecho de la formulación de cargos consiste en que el establecimiento educacional no aplicó correctamente el reglamento interno, dado que no cumplió con los protocolos de actuación en el caso de acoso o maltrato escolar entre estudiantes y/o entre persona que detente una posición de poder y un estudiante y demás miembros de la comunidad educativa, el cual se encuentra como Anexo N°1 en el Reglamento Interno del establecimiento educacional, donde se evidencia el incumplimiento en los siguientes artículos N°2; de la investigación de la denuncia, paso 1, 2 y 3; artículo 34: procedimiento; artículo 35: descargos y aplicación, indicando, además, como norma transgredida el artículo 46 letra f) del DFL 2 del año 2009. DÉCIMO QUINTO: Que, asentado lo anterior, estos sentenciadores estiman que no se ha configurado en la especie la infracción al artículo 46 letra f) del DFL N°2 del año 2009 del Ministerio de Educación, que establece el deber de “contar” con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar; porque el establecimiento educacional cuenta, detenta o posee, efectivamente, un protocolo que forma parte del reglamento que regula la situación que motivó los cargos que se conocen; normativa educacional que en concreto no se ha infringido, desde que el hecho imputado no es la omisión de un reglamento sino más bien su infracción, lo que supone la existencia del mismo, y, por ende, no puede configurarse de esta manera una infracción de carácter menos grave, conforme al artículo 77 letra c) de la Ley 20.559, sustentada en la contravención al citado artículo 46, como lo estableció la resolución reclamada. DÉCIMO SEXTO: Que, en estas circunstancias, atendido a que los principios que rigen la Ley de Procedimiento Administrativo deben interpretarse a favor del administrado, que la reclamante no ha obtenido beneficio económico con ocasión de la infracción, a que la intencionalidad de las omisiones en que incurrió obedecieron al ejercicio de un procedimiento neg
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 85, de la Ley 20.529, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE el reclamo deducido por don Pablo Hernández Arias, abogado, en representación de la Fundación Educacional Mater Dei, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PA N°002080 de fecha 12 de noviembre del 2021, dictada por la Superintendencia de Educación, mediante la cual se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por doña Marta Cecilia Vélez, representante legal de la Fundación Educacional Mater Dei, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Mater de Coyhaique en contra de la resolución exenta N°20207PA/11/09, de fecha 29 de enero de 2020, de la Directora regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Aysén , que aprueba proceso administrativo y aplicación la sanción de multa administrativa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar, se resuelve que se acoge tal reclamación, sobreseyendo a la reclamante de los cargos imputados en el proceso administrativo ordenado instruir mediante Resolución Exenta N°2019, PA/11/0139, de fecha 18 de noviembre de 2019, dejando sin efecto dicha sanción de multa. II.- Que, estimándose que la reclamada ha tenido motivo plausible para litigar, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°:
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En Coyhaique, a dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS: En lo principal de su presentación de fecha 2 de diciembre del año 2021, don Pablo Hernández Arias, abogado, en representación de la Fundación Educacional Mater Dei, representada por doña Marta Cecilia Vélez, ambos con domicilios en calle Simón Bolívar Nº 380, de la comuna y ciudad de Coyhaique, deduce recurso especial de recla
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